JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Octubre de 2.012
202° y 153°


PARTE DEMANDANTE:
ANA ENCARNACIÒN ROCA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.019.
ABOGADOS ASISTENTES:

GINGER X. BRITO S., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.403.046, inpreabogado Nro. 130.540.

PARTE DEMANDADA:

PEDRO ISMAEL MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.812.883.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (SEPARADO).

EXPEDIENTE N°: 13325

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 10/11/2008, compareció la ciudadana ANA ENCARNACIÒN ROCA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.019, asistida por la abogada GINGER X. BRITO S., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.403.046, inpreabogado Nro. 130.540, y demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano, PEDRO ISMAEL MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.812.883.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera a manifestar lo que considerara conveniente. Asimismo, se notificó a la Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico, de conformidad con el artìculo 132 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaración del Alguacil hecha en fecha 14 de Enero de 2009, donde manifestó no haber sido posible la citación del demandado, sin que la parte interesada haya comparecido a impulsar la citación conforme a la ley; evidenciándose que ha transcurrido más de un año, por lo que es procedente la Perención de la Instancia, resaltando que aún cuando el Juez debe aplicar el principio de dirección en todo proceso, la parte actora también debe ser guardián de su pretensión en todos sus etapas o lapsos
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,














GP/njc
Exp. Nº 13325