JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Octubre de 2012
202° y 153°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14638

PARTE DEMANANTE.-
BESNOIDE JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.371.739.
APODERADO JUDICIAL.-
GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.354.367, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.522. WILLIAMS JOSÈ ALCALA COVA, inpreabogado Nro. 121.637.

PARTE DEMANDADA.-
NELLYS ROSA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.294.716.
APODERADOS JUDICIALES.-
RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER RIVERO y CHAROL ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.298.111, 15.902.672 y 11.008.563, inpreabogados Nros. 62.449, 121.717 y 159.615, respectivamente.-

MOTIVO: DESLINDE

Vista la actuación procesal, de fecha Seis (06) de Octubre de 2012, suscrita por el abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 51.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BESNOIDE JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.371.739 en el presente juicio de DESLINDE, seguido contra NELLYS ROSA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.294.716; mediante la cual el abogado identificado DESITE de la Acción y del Proceso, de conformidad con el artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil.-

En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del dìa de hoy, Seis (06) de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, identificado en autos, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana BESNOIDE ROMERO, también identificada en autos, ante usted ocurro y expongo: Recibo en este acto de parte del Alguacil los documentos originales contenidos en los folios del seis (06) al once (11) respectivamente. Asimismo, Desisto de la Acción y del Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2012, la abogada RAQUEL ALLEN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes con el Desistimiento hecho por el abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ.
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 51.522, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, compareció con facultades expresas para desistir en poder Apud Acta que riela al folio 62, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló LEONARDO R. MATA G, inpreabogado Nro. 42.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra REPRESENTACIONES EL CID 08,C.A., así como al ciudadano CARLOS LUIS URBINA FUENTES, y a la ciudadana GABRIELA EUGENIA CARABALLO GONZALEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Devuélvanse los originales acompañados con el escrito libelar, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.14.279

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,