REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Octubre de 2.012
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE.- ALICIA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.307.884, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- SOLANGE DEL VALLE MARTINEZ FERNADEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.61.778.
PARTE DEMANDADA.- IVAN RAMON TRILLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.271.624.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 13.733
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:
Se inició el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la Ciudadana ALICIA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.307.884, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOLANGE DEL VALLE MARTINEZ FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.778, en contra del Ciudadano IVAN RAMON TRILLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.271.624.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, basándose en: "…RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modifico la competencia de los Tribunales de Municipios de la manera siguiente:
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de los recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza (negrillas de este Juzgado) en tal sentido quedaron Tribunales de Municipios con competencias para resolver controversias de carácter no contenciosos, es decir planteamientos donde las partes acudan de manera amistosa al organismo competente para resolver situaciones que por su naturaleza no se den los supuestos de la trabazón de la litis, es decir, casos en donde no sea menester citar a una de las partes para que conteste La demanda que se interponga en su contra.
De tal manera que los asuntos que requieran citación de la contraparte no es competencia de los Juzgados de Municipio conocer del asunto, como lo es el caso de marras…”
Consta al folio diez (10), auto mediante el cual el Juzgado una vez vencido el lapso establecido por la Ley para solicitar la regulación de la competencia, ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente para conocer del presente juicio.
Admitida la presente demanda en fecha 11 de Junio de 2009, se ordena la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Publico, y se libra la respectiva compulsa y orden de comparecencia al demandado ciudadano IVAN RAMON TRILLO HERNANDEZ. Tal y como se evidencia en el folio quince (15), la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico compareció ante este Tribunal a los fines de solicitar se inste a la parte demandante a informar si durante la unión matrimonial, los ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ VASQUEZ e IVAN RAMON TRILLO HERNANDEZ procrearon hijos.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, la parte demandada hace del conocimiento de este Juzgado que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir o liquidar. Seguidamente por auto, cursante al folio veintidós (22), se insta al alguacil para que practique la citación de la parte demandada.
En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible, tal y como se evidencia en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), donde la parte demandante a través de diligencia pone a disposición los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado, sin embargo manifiesta el Alguacil Temporal no haber recibido la cantidad de dinero señalada por la parte demandante en la diligencia antes mencionada, razón por la cual no se realizo el traslado.
Ahora bien, por lo antes expuesto este Tribunal decide en base a la consideración siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este operador de justicia que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2010, mediante la cual el Alguacil Temporal deja constancia de no haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la respectiva citación, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso de marras, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en el expediente la ejecución, en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/Ep
Exp. Nº 13.733
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