REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, y JOSEFA GARRONI de FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, y 14.501, respectivamente.
DEMANDADA: ARGOS COMECIO E INDUSTRIA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en domiciliada en Valencia, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de Octubre de 1.994, bajo el Nro.24, Tomo 25-A., y al ciudadano REINALDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.531.362, en su carácter de avalista.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).

EXPEDIENTE Nro. 14.599.
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda incoada por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, con domicilio en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y aquí de Tránsito, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9; apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto del pagaré Nro.B-4 353 cuyas cantidades son las que a continuaron se especifican: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 146.668,50), por concepto de Capital Adeudado. SEGUNDO: Intereses Ordinario del 30 de octubre de 2.009 al 15 de enero del 2.012 la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.78.907,65); TERCERO: Intereses de Mora del 30 de octubre del 2.009 al 15 de enero del 2.012: La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.863,46); CUARTO: Intereses moratorios que se sigan causando, calculados a la tasa de sumar tres (3) puntos porcentuales adicionales a los intereses compensatorios practicados en los préstamos cuyos pagos se demandan, desde el 15 de enero del 2012 exclusive hasta la definitiva cancelación de los mismos; más costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%, todo de conformidad con los Artículos 640 y 648 Eiusdem. Decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad del co-demandado Reinaldo Quintero, constituido por: Un Galpón distinguido con el Nro. G-17, ubicado en la Planta Baja de la Nave “B” del CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL “ARTURO MICHELENA”, construido sobre un lote de terreno distinguido con el Nro. 6-4, situado en la zona Industrial Municipal Sur, Avenida 61 (Branger) Nro. 78-221 de la Parroquia Rafael Urdaneta de la Ciudad de Valencia del estado Carabobo, sector según ordenanza A05B, Nro. Cívico: 78-221 Código, código Catastral 08-14-5-U-9-6-4-PB-G-17, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de veinticuatro mil ciento ochenta metros cuadrados (24.180,00 Mts.²) y sus linderos y medidas son: NORTE: En ciento noventa y cinco metros (195 mts.) con la parcela Nro. 6-3 de la Zona Industrial Municipal sur; SUR: En ochenta y cinco metros (85 Mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Danaven, C.A., ESTE: En ciento veinticuatro metros (124 mts) con la avenida Branger; y OESTE: En ciento veinticuatro metros (124 Mts.) con la parcela Nro. 6-5 de la zona Industrial Municipal Sur; todo según consta del plano agregado al cuaderno de comprobantes de la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito de Valencia Estado Carabobo, bajo el Nro. 1041, Folio 2028, de fecha 17 de diciembre de 1.997 y las demás características se especifican en el documento de condominio, protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Valencia Estado Carabobo en fecha 05 de noviembre de 2.002, bajo el Nro.27, folios 1 al 20, Protocolo 1ero., Tomo noveno,. El mencionado galpón tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (418,55 M²), distribuidos en: doscientos sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (267,43 M²) de Galpón, setenta y un metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (71,12 M²) de área local, dos 82) baños y ochenta metros cuadrados (80,00 M²) de área para oficina (Mezzanina), dos (02) baños, y sus linderos son: Norte: Con Galpón Nro. G-27, Sur: Con estacionamiento central; Este: Con Galpón Nro. G-16 y Oeste: Con Galpón G-18 y le corresponde sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio un Entero con noventa y tres centésimas por ciento (1,93%) del condominio del centro empresarial e industrial Arturo Michelena.-
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 11 de Octubre del presente año, contentiva de Transacción judicial celebradas entre el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.557, y/o YUBELIA GUUILLEN RENDON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.191.354 y 8.231.052, abogados en ejercicios inscritos en e Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, respectivamente, domiciliados en Barcelona Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su carácter de apoderados del BANCO DE VENZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil ARGOS COMERCIO E INDUSTRIA, C.A. (partes debidamente identificadas en autos); dicha sociedad se encuentra representada en este acto por su representada por su Presidente Reinaldo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.531.362, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, quien además actúa en su propio nombre; en lo adelante Los demandados; asistido por el abogado en ejercicio José Humberto Aristimuño Monroy, cédula de identidad Nro.9.299.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.941; tanto El Demandante como Los Demandados, se encuentra presente con el objeto de celebrar transacción judicial en el presente juicio bajo los siguientes términos:
PRIMERO: LOS DEMANDADOS, se da expresamente por intimados en este acto y renuncia a cualquier recurso Ordinario y extraordinario que pudiera intentar contra el decreto de intimación dictado en la presente causa, en consecuencia de ello reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, al día seis (06) de Agosto de dos mil doce (2.012), derivados de la obligación demandada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUIEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUIVE CENTIMOS (Bs.257.879,89) desglosados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.146.668,50), por concepto de capital del préstamo demandado; por concepto de intereses ordinarios la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.98.854,57) y por concepto de intereses de mora la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.356,82) y los intereses que se sigan causando por el saldo de capital adeudado, desde el día 06 de agosto de dos mil doce (2.012), exclusive, hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales se calcularán conforme lo estipulado en el pagaré objeto de la presente demanda emitido originalmente por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO y LOS DEMANDADOS lo dan legalmente por recocido en este acto.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS, han resuelto celebrar una transacción judicial en el presente juicio que por Cobro de Bolívares intentó el Banco de Venezuela, S.A.C.A. en contra de LOS DEMANDADOS seguido por ante éste Tribunal, ofreciendo LOS DEMANDADOS y asi lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar las obligaciones antes reconocidas de la siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.110.441,38) que será cancelada al momento de la firma de la presente transacción, la cual se recibe mediante cheque de gerencia numero 88136346 a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A., librado contra MERCANTIL C.A., Banco Universal; dicha cantidad será aplicada a la cancelación total de los intereses convencionales y moratorios producidos hasta el 06 de agosto de 2.012; B) El capital adeudado, es decir, a cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENOS SESENTA OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.146.668,50) será cancelado en el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la firma del presente documento, mediante el pago de Seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de capital por VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.24.444,75) cada una, generando cada cuota, intereses por el capital adeudado, tal y con se detalla en el cuadro detallado en este capitulo.
TERCERO: Reconocen LOS DEMANDADOS adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.00) por concepto de gastos judiciales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,0) con la firma de esta transacción, correspondiente al pago de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) por concepto de honorarios y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por concepto de gastos; y B) La cantidad restante, es decir QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) por concepto de honorarios y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) por concepto de gastos, lo que suma el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.0000,00), serán cancelados a los treinta (30) días de la firma de la presente transacción.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que se reciben en este acto como pago de gastos y honorarios, tal y como se señala anteriormente, se recibe mediante cheque de gerencia Nro. 48136347 a favor de Bellorín, Guzmán y Mogna, librado contra Mercantil, C.A.; Banco Universal por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).- Asi mismo LOS DEMANDADOS dejamos constancia que la diferencia de dicho cheque es decir, VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) corresponde a los honorario profesionales y gastos judiciales en el procedimiento por éste procedimiento
CUARTO: Ambas partes LOS DEMANDOS y EL DEMANDANTE, convienen que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas referidas en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presente transacción, en la oportunidad correspondiente, dará derecho a EL DEMANDANTE a considerar la obligación como de plazo vencido y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar ante el Tribunal de la causa la ejecución de la presente transacción, teniendo derecho EL DEMANDANTE mediante dicha ejecución a exigir el pago total de lo adeudado a la fecha de ejecución por la obligación demandada, por la cantidad reconocida en el presente documento, quedando sin efecto el plazo concedido a LOS DEMANDADOS, conviniendo LOS DEMANDADOS, que EL DEMADANTE emita un nuevo estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital e intereses de mora se estén debiendo para ese momento, derivado de dicha obligación, cuyo pago fue demandado mediante el presente procedimiento, en el entendido de que los pagos hechos con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en la cláusula primera.
PARAGRAFO UNICO: En caso de ejecución de la presente transacción, el capital adeudado para la fecha del incumplimiento, continuará generando intereses ordinarios y moratorios hasta la definitiva cancelación del saldo a capital adeudado, los cuales serán calculados en la forma estipulada en el pagaré objeto de la demanda.
QUINTA: Igualmente LOS DEMANDADOS convienen en reconocer, que todos los gastos judiciales y honorarios profesionales que se causen con ocasión a la presente transacción, y en caso de ejecución de la misma, serán sumados al monto del crédito a favor del Banco de Venezuela, S.A., asi como una cantidad igual al veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado para el momento del incumplimiento a titulo de honorarios profesionales de abogados, los cuales formarán parte integrante del crédito garantizado.
SEXTA: Ambas partes LOS DEMANDADOS y EL DEMANDANTE, solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra.
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: Los demandados ARGOS COMECIO E INDUSTRIA, C.A., y al ciudadano REINALDO QUINTERO, estuvieron asistidos por el abogado JOSÉ HUMBERTO ARISTIMUÑO MONRROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.941, y la demandante por su apoderado judicial PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, el cual está facultado para transigir de conformidad con el poder que corre inserto a los folios 04, 05 y 06.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) , intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por el PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, en contra de la sociedad mercantil ARGOS COMECIO E INDUSTRIA, C.A., y al ciudadano REINALDO QUINTERO, en su condición de Avalista, (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión).
PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00 p. m. conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma



GPV/MP/nlo
Exp. Nro.14.599