REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSEFA GARRONI de FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HENANDEZ y LUÍS GUZMAN RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164,14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543, respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA KYOTO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de marzo de 1.999, bajo el Nro.41, Tomo A-24, RIF J-30600658-3, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de junio de 2.001, bajo el Nro.18, tomo A-45, y a ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.094.738, domiciliado en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.488.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE Nro. 14.698.
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda incoada por los abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, respectivamente, con domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y aquí de Tránsito, quienes actúan en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9; decretándose, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes muebles:
1.- Un apartamento distinguido con las siglas 1-B, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-02-02-, ubicado en el Primer Piso o Tercer Nivel, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
2.- Un apartamento distinguido con las siglas 1-C, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-02-03-, ubicado en el Primer Piso o Tercer Nivel, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
3.- Un apartamento distinguido con las siglas 1-D, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-02-04-, ubicado en el Primer Piso o Tercer Nivel, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
4.- Un apartamento distinguido con las siglas 1-E, ubicado en el Primer Piso o Tercer Nivel, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
5.- Un apartamento distinguido con las siglas 2-A, ubicado en el Segundo Piso o Cuarto Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-03-01, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
6.- Un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en el Segundo Piso o Cuarto Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-03-04, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
7.- Un apartamento distinguido con las siglas 3-B, ubicado en el Tercer Piso o Quinto Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-04-02, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
8.- Un apartamento distinguido con las siglas 4-C, ubicado en el Cuarto Piso o Sexto Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-05-03, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
9.- Un apartamento distinguido con las siglas 5-A, ubicado en el Quinto Piso o Séptimo Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-06-01, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
10.- Un apartamento distinguido con las siglas 6-D, ubicado en el Sexto Piso u Octavo Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-07-04, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
11.- Un apartamento distinguido con las siglas 7-A, ubicado en el Séptimo Piso o Noveno Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-08-01, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
12.- Un apartamento distinguido con las siglas 7-C, ubicado en el Séptimo Piso o Noveno Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-08-03, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
13.- Un apartamento distinguido con las siglas 7-D, ubicado en el Séptimo Piso o Noveno Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-08-04, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
14.- Un apartamento distinguido con las siglas 8-C, ubicado en el Octavo Piso o Décimo Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-09-03, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
15.- Un apartamento distinguido con las siglas 8-E, ubicado en el Octavo Piso o Décimo Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-09-05, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
16.- Un apartamento distinguido con las siglas M-A, ubicado en la Planta Mezzanina o Segundo Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-01-01, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
17.- Un apartamento distinguido con las siglas M-B, ubicado en la Planta Mezzanina o Segundo Nivel, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-01-02, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
18.- Un apartamento distinguido con las siglas PH-B, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-10-02, desarrollado en dos plantas (tipo duplex), localizado entre los Pisos nueve (09) y Diez (10), hacia el lindero Sur del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
19.- Un apartamento distinguido con las siglas PH-C, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-10-03, ubicado en el piso nueve (09) ó Décimo Primer Nivel, hacia el lindero Nor-Este del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año, y
20.- Un apartamento distinguido con las siglas PH-D, código catastral Nro.03-21-01-UR-06-49-28-01-10-04, ubicado en el Noveno Piso o Décimo Primer Nivel, hacia el lindero Nor-Oeste del edificio denominado RESIDENCIAS KYNAKI, situado en la Avenida Bolívar ubicada en la parte de la ciudad de Lechería, conocida como “Morro de Barcelona”, jurisdicción del hoy Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El cual se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 2008, Bajo el Nro.23, Folios 169 al 196, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año.
Asimismo se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de su Presidente ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación más dos días de termino de la distancia apercibiéndole de ejecución, a fin de que acredite el pago de las sumas intimadas especificadas de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.1.715.613,55) por concepto de capital adeudado del préstamo cuyo para se demanda; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.012.211,99), por concepto de intereses ordinarios generados desde el 06 de noviembre del 2.009 al 09 de abril del 2.012; TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.126.526,50), por concepto de intereses moratorios desde el 06 de noviembre de 2009 al 09 de abril de 2.012; CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando calculados a la tasa que resultare de sumar tres (3) puntos porcentuales adicionales a los intereses ordinarios pactados en el préstamo cuyo pago se demanda; admitiéndosele que si no comparece en el referido termino se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento a las formalidades del articulo 663 del mismo Código.
En fecha 24 de mayo del 2.012, comparecen las partes involucradas en la presente causa, y solicitan la suspensión del curso de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos y vencidos los cuales la causa seguirá su curso legal sin necesidad de notificación alguna; por auto el Tribunal acordó dicha suspensión.
En fecha 28 de junio del presente año, comparecido el abogado en ejercicio José Félix Fermín y mediante escrito y en conformidad con la norma prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición al pago que la demandante intima; en virtud de que existe disconformidad con el saldo establecido y reclamado por el acreedor demandante en su solicitud de ejecución.
En fecha 11 de octubre del presente año, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Porfirio Guzmán Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y mediante escrito consigna transacción judicial celebrada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Octubre de 2.012, entre las partes.
Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 11 de Octubre del presente año, contentiva de Transacción judicial celebrada entre el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.135.545, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KYOTO, representada en dicho acto por su Presidente, ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Félix Gómez Fermín, inscrito en e Inpreaboado bajo el Nro.10.488, (partes debidamente identificadas en autos); encontrándose presente el demandante como la demandada, con el objeto de celebrar la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y el articulo 1.713 del Código Civil; ambas partes proceden a celebrarla conforme a los siguientes términos:
PRIMERA: LA DEMANDADA, reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, al día treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2.012), derivados de la obligación demandada, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.116.840,92) desglosados de la siguiente manera: A) Por concepto del capital del crédito impagado la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.715.613,55); B) Por concepto de intereses ordinarios sobre el capital del préstamo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLVIARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.245.535,44); C): Por concepto de intereses de mora causados desde el 06 de noviembre de 2.009, hasta el 30 de octubre de 2.012, calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.155.691,93), D) Los intereses ordinarios y moratorios que se sigan causando por el saldo del capital adeudado, desde el día 30 de octubre de 2.012, exclusive hasta la definitiva cancelación de la deuda. E) La cantidad de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.074,00) por concepto de sobregiro cargado a la cuenta que mantiene LA DEMANDADA en el Banco de Venezuela; y F) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.500,50), por concepto de gastos judiciales producidos en la tramitación del presente juicio.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, han resuelto poner fin al proceso judicial contenido en el presente expediente, que por Ejecución de Hipoteca intentó el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal en contra de LA DEMANDADA, Constructora Kyoto, C.A. seguido por ante este Juzgado mediante transacción judicial, ofreciendo LA DEMANDADA y asi lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar en fecha 30 de Octubre de 2.012, como monto total de la deuda, incluidos capital e intereses a la fecha, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.766.534,08), renunciando EL DEMANDANTE a los demás accesorios, y en consecuencia exonera el pago de la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Trescientos Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.350.306,84).- La cantidad que cancela LA DEMANDADA como pago total de la obligación será aplicada a la cancelación de los siguientes conceptos: A) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.715.613,55) por concepto de capital; B) La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.934.151,58), será aplicada a los intereses ordinarios; C) La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.116.768,95) será aplicada a los intereses moratorios; y D) La cantidad de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.074,00) por concepto de sobregiro cargado a la cuenta que mantiene LA DEMANDADA en el Banco de Venezuela.- Dichos pagos se compromete LA DEMANDADA a realizarlos mediante deposito bancario en la cuenta Nro.0102-0402-09-0000019729 a nombre de Giuseppe Baglione, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, quien expresamente autoriza al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, quien expresamente autoriza al Banco de Venezuela para efectuar el debito correspondiente en su cuenta, y será en este ultimo momento cuando se considerará cumplida la transacción con respecto a lo establecido en ésta cláusula. Asimismo LA DEMANDADA conviene en cancelar en fecha 30 de octubre de 2.012, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.500,50) por concepto de gastos judiciales producidos en la tramitación del presente juicio.-
TERCERO: Reconoce LA DEMANDADA adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.331.984,08) que serán cancelados al momento de la firma de la presente transacción mediante cheque de gerencia a nombre de Bellorín, Guzmán y Mogna.

CUARTA: Ambas partes LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, convienen que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas antes convenidas en la oportunidad señaladas en la Cláusula Segunda y Tercera de la presente transacción, dará derecho a EL DEMANDANTE a considerar la obligación como de plazo vencido y dejar sin efecto la exoneración de intereses aquí convenida; y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar ante el Tribunal de la causa la ejecución de la presente transacción, teniendo derecho EL DEMANDANTE mediante dicha ejecución, al pago total adeudado a la fecha de ejecución por la obligación demandada, por la cantidad reconocida en la Cláusula Primera de la presente transacción, conviniendo LA DEMANDADA, que, por causa de su incumplimiento, EL DEMANDANTE emita un (1) nuevo estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital e intereses convencionales y de mora se estén debiendo para ese momento derivado de la obligación cuyo pago fue demandado mediante el presente procedimiento, en el entendido e que los pagos hechos con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en la Cláusula Primera.- El estado de cuenta que contendrá las cantidades que por concepto de capital e intereses convencionales y de mora se estén debiendo para ese momento derivado de la obligación cuyo pago fue demandado mediante el presente procedimiento, en el entendido de que los pagos hechos con base a la presente transacción se tendrán como abonos parciales a la deuda reconocida en la Cláusula Primera.- El estado de cuenta emitido, servirá de base para el posterior remate de los inmuebles, objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente procedimiento.- Igualmente LA DEMANDADA y EL DEMADANTE conviene que en caso de remate de dichos inmuebles, el justiprecio de los mismos se realizara por un solo perito y previa publicación de un único cartel de remate conforme a lo previsto en los artículos 552 y 556 del Código de procedimiento Civil.

PARAGRAFO UNICO: En caso de ejecución de la presente transacción, el capital adeudado, continuará generando intereses ordinarios y moratorios hasta la definitiva cancelación del saldo a capital adeudado, los cuales serán calculados en la forma estipulada en el pagaré objeto de la demanda.

QUINTA: Igualmente LA DEMANDADA conviene en reconocer, que todos los gastos judiciales y honorarios profesionales que se causen con ocasión a la presente transacción, y en caso de ejecución de la misma, serán sumados al monto del crédito a favor del Banco de Venezuela, S.A., asi como una cantidad igual al veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado para el momento del incumplimiento a titulo de honorarios profesionales de abogados, los cuales formarán parte integrante del crédito garantizado.

SEXTA: Ambas partes LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, convienen que una vez hecho efectivo por parte de LA DEMANDADA, los pagos establecidos en las Cláusulas Segunda y Tercera de esta transacción, EL DEMANDANTE se compromete a solicitar al Tribunal proceda a suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente procedimiento y se oficie inmediatamente lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico El Morro, Lic., Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

SEPTIMA: Ambas partes LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra.
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: Los demandados Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KYOTO, C.A., y el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, estuvieron representados por su abogado apoderado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ FERMÍN, inscrito en e Inpreaboado bajo el Nro.10.488, y la demandante por su apoderado judicial CARLOS BELLORÍN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, los cuales están facultados para transigir de conformidad con poderes que corren insertos a los folios 32 al 33 y desde el folio 4 al 6 marcado “A”, respectivamente.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por los abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA KYOTO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, y éste ultimo en su carácter de Fiador solidario y Principal Pagador de todas las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil supra identificada; (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión).

PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. Nro.14.698