PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nro.541, modificados sus Estadios por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro.25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según consta de Actas de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas celebradas del Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo de año Dos MIL Díez (2010), debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010) bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A-Sgdo.; carácter éste que se evidencian de Instrumento Poder debidamente otorgado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Agosto del año 1.983, anotado bajo el Número 84 Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSEFA GARRONI de FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ y LUÍS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V. 5.191.354, V-3.135.545, V-4.214.429, V-8.231.052, 13.295.541, 15.679.970, 13.318.329, 11.738.636 y 8.305.215, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ISMELDO ANTONIO JAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.911.860, quien puede ser intimado en la siguiente dirección: Casa Nro.5, Sector Centro, Vía CL Cuarenta y Cinco, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ó en la Calle Principal del Sector “Sol de Guayacán”, Barrio 1 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº: 14.731

Se recibió la presente demanda por distribución realizada en fecha 20-06-12, correspondiéndole a este juzgado su conocimiento: alegando el abogado en ejercicio Rafael E. Morello Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.738.636 domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.211, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nro.541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro.25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según consta de Actas de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas celebradas del Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo de año Dos MIL Díez (2010), debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010) bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A-Sgdo.; carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Agosto del año 1.983, anotado bajo el Número 84 Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asi como la sustitución de poder autenticado en la Notaría Pública de la ciudad de Puerto La Cruz, el 03 de Marzo de 2011, bajo el Nro.10, tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en consecuencia,

Recibida la demanda, la misma fue admitida en fecha 25 de Junio del año 2.012, decretándose Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble propiedad del ciudadano ISMELDO ANTONIO JAVIER, constituido por: un lote de terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en la Calle Principal del Sector “Sol de Guayacán”, barrio 1 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre: El mencionado lote de terreno tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (443.35 Mts.2) y sus linderos son los siguientes: Norte: En doce metros con cincuenta centìmetros (12,50 Mts), que es su frente con la Calle Principal del Sector “Sol Guayacán”; Sur: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) que es su fondo correspondiente, con propiedad que es o fue de Lisbert Salazar; Este: En treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts.), con la propiedad que es o fue de Yoleida Merchán; y Oeste: En treinta y un metros con cincuenta centìmetros (31,50 Mts.), con propiedad que es o fue de Luís Maneiro; el referido inmueble le pertenece al deudor conforme consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Junio de 2008, bajo el Nro.68, Protocolo Primero, Tomo 03, posteriormente aclarado conforme consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 2009, bajo el Nro.12, Folio 47, tomo 7, Protocolo de Trascripción, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, y ordenándose la intimación al ciudadano ISMELDO ANTONIO JAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.911.860, quien puede ser intimado de conformidad con el articulo 218 Parágrafo Único en concordancia con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Casa Nro.5, Sector Centro, Vía CL Cuarenta y Cinco, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, o en la Calle Principal del Sector “Sol de Guayacán”, Barrio 1 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en su carácter de deudor principal y garante hipotecario de las obligaciones monetarias contraídas originalmente con la institución financiera MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., posteriormente absorbida por difusión por el BANCO DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado dentro del plazo de los tres días de despacho siguientes a la última intimación que de ellos se haga, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se especifican : PRIMERO: La Cantidad de: CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.114.989,12), por concepto de capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.58.031,18), por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día diecinueve (19) de Abril de 2.012, hasta el día quince (15) de Mayo de 2012, inclusive. TERCERO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUAENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.966,42) por concepto de intereses moratorios, causados desde el 19 de Mayo de 2.012 hasta el 15 de mayo de 2.012, inclusive; apercibiéndosele de ejecución forzosa de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haya efectuado la intimación, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se le intima, de conformidad con el artículo 663 eiusdem..

En fecha 21 de Junio de 2.012, compareció por ante este Tribunal el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, y puso a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos y medios de transporte a los fines de practicar la intimación del la parte demandada. Por auto de fecha 02 de Julio del presente año, se le fijó día y hora para que el alguacil practique la misma. En fecha 30-07-12, comparece el apoderado de la demandante y consigna documento notariado en el cual las partes conjuntamente acuerdan suspender la causa por un lapso de treinta días continuos, y por auto de fecha 02-08-12, este Tribunal acuerda dicha suspensión a partir del día 23 de Julio del presente, y vencidos los treinta días continuos se reanudará automáticamente sin que sea necesario notificación alguna de las partes. En fecha 11 de Octubre del presente año, compareció el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez y mediante diligencia solicito al Tribunal que en virtud que ha transcurrido el lapso de suspensión convenido por las partes en el presente juicio, y transcurrido el lapso dispuesto para que el demandado cumpliera con su obligación y para que formulará oposición al decreto intimatorio, acuerde el embargo ejecutivo.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, y como se evidencia de autos específicamente al folio 76 auto del Tribunal donde acordó suspender la causa por treinta días consecutivos a partir del día 23 de julio del presente año (2.012), de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente, y no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición, este juzgador observa:

Que el demandado no acredito el pago y no se opuso al decreto intimatorio, en consecuencia el acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con el precio el pago de su acreencia.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 25-06-12, y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La Cantidad de: CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.114.989,12), por concepto de capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.58.031,18), por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día diecinueve (19) de Abril de 2.012, hasta el día quince (15) de Mayo de 2012, inclusive. TERCERO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUAENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.966,42) por concepto de intereses moratorios, causados desde el 19 de Mayo de 2.012 hasta el 15 de mayo de 2.012, inclusive. Asimismo se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria propiedad del ciudadano ISMELDO ANTONIO JAVIER, constituido por: un lote de terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en la Calle Principal del Sector “Sol de Guayacán”, barrio 1 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre: El mencionado lote de terreno tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (443.35 Mts.2) y sus linderos son los siguientes: Norte: En doce metros con cincuenta centìmetros (12,50 Mts), que es su frente con la Calle Principal del Sector “Sol Guayacán”; Sur: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) que es su fondo correspondiente, con propiedad que es o fue de Lisbert Salazar; Este: En treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts.), con la propiedad que es o fue de Yoleida Merchán; y Oeste: En treinta y un metros con cincuenta centìmetros (31,50 Mts.), con propiedad que es o fue de Luís Maneiro; el referido inmueble le pertenece al deudor conforme consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Junio de 2008, bajo el Nro.68, Protocolo Primero, Tomo 03, posteriormente aclarado conforme consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 2009, bajo el Nro.12, Folio 47, tomo 7, Protocolo de Trascripción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp N° 14.731