REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

SOLICITANTE: SERGIO TULIO BRAVO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.319.892, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO MORALES SALAZAR, YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO y LUIS ARQUÍMEDES JIMÉNEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.945, 119.925 y 119.928 y de este domicilio.-

CONYUGE DEL SOLICITANTE: GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.541, de este domicilio.-

BENEFICIARIO: JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.629.656, y de este domicilio.-

ASUNTO: ADOPCION PLENA.-

N° EXPEDIENTE: 14.597.-

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante solicitud presentada para su distribución en fecha dos (02) de febrero de 2012, por la abogada YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SERGIO TULIO BRAVO, plenamente identificados en autos, mediante escrito Contentivo de solicitud de adopción del ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, alegando en el escrito de solicitud lo siguiente:

“1.- Desde el año 1992, inicie una relación de pareja, en Boconó, Estado Trujillo, con la Ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, quien es venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.304.541, de cincuenta y seis (56) años de edad, por haber nacido en fecha 1° de Julio de 1955, con residencia en la urbanización las trinitarias, Casa N° 396, Calle 8 Este, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; que con el transcurso del tiempo se convirtió en una relación estable y permanente, a la vista de todos sus familiares, vecinos y amigos.

2.- Durante los primeros años de su unión fijaron domicilio en el Estado Trujillo, lugar en el que permanecimos durante los primeros cinco (5) años, luego de lo cual decidieron mudarse a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, específicamente a la Urbanización las Trinitarias, Casa N° 396, Calle 8 Este, lugar donde actualmente tienen fijado su domicilio.

3.- En la Oportunidad que decidió unirse a la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, antes identificada, ésta ejercía la Patria Potestad de su hijo JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, quien para ese entonces contaba con cuatro años de edad; habido con el ciudadano SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO, de quien se desconoce su paradero; manteniendo desde ese entonces, una vida familiar integrada, fundada en valores y principios de amor, y consideración de unos a otros; manteniendo una relación respetuosa como lo es el de un buen padre con sus hijos, y considerando a JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, como su hijo.

4.- En el año 2006, mi representado contrajo matrimonio civil co su compañera de toda la vida, ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, antes identificada, según se evidencia de Acta de Matrimonio, celebrado por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Agosto del año 2006, Carpeta 2, Acta 198, año 2006, cuya copia certificada acompaño con la correspondiente copia fiel y exacta de la misma “ad effectum videndi”, a los fines que me sea devuelta la misma, previa certificación o conformación y se anexe al presente documento.

CAPITULO II
SOLICITUD DE ADOPCIÓN

Ciudadano Juez, desde hace más de diecinueve (19) años, el ciudadana JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, ya identificado, esta totalmente integrado al hogar que mantiene mi representado con la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, antes identificada, quien es su legitima madre y junto a mi representado, han consolidado una hermosa familia; y de manera particular, m representado, siempre ha considerado a JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, como su verdadero hijo; procurándole, lo relacionado con la manutención, estudios, vestido, asistencia médica, cuidados y a desarrollarse en el seno de una familia unida; todo lo cual ha motivado a mi representado a acudir ante su competente autoridad, para manifestar su voluntad y deseo de solicitar en ADOPCIÓN PLENA, al ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.629.656, de veintitrés (23) años de edad, por haber nacido en fecha quince (15) de abril del año 1988, de ocupación Estudiante, con residencia en la Urbanización las Trinitarias, Casa N° 396, Calle 8 Este, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien es el hijo mayor de su cónyuge GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, por haber estado integrado desde su minoridad a la familia que constituyen hoy en día; a demás del trato y afecto que recíprocamente se han manifestado, el cual es similar al de un padre con sus hijos, y conciente de las implicaciones legales que ello acarrea, y no habiendo sido el ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, previamente adoptado, es por lo que ocurro por ante esta autoridad a fin de solicitar, en nombre de mi representado, la adopción del mismo.”

Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Abril de 2012, por considerarse ajustada a derecho y suficientes los recaudos acompañados, se acordó la notificación del solicitante, así como del posible adoptado, a los fines de que expusieran lo concerniente en el presente juicio. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público.-

En fecha 30 de marzo del año 2012, La Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante Oficio N° 16-F-8-OFC-0408-2012, establece que SE ABSTIENE DE EMITIR OPINIÓN en relación a la presente Adopción Plena e Individual, hasta tanto no se hayan subsanado los formalismos expresados e la ley. Todo lo cual fue subsanado mediante escrito de fecha 14 de Mayo del año 2012, consignado por la Apoderada Judicial del Solicitante, abogada YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 17 de Mayo del año 2012, ordenándose la notificación del ciudadano SERGIO TULIO BRAVO, a la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO y al ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, para que comparezcan a dar su consentimiento o no en la presente causa de ADOPCIÓN PLENA.-

Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, en fecha ocho (08) de junio de 2012 a las 10:00 a.m., compareció la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO en su condición de madre del posible adoptado y esposa del solicitante de la adopción, quien manifestó dar su consentimiento en que se lleve a cabo la presente adopción ello en virtud de que su esposo SERGIO TULIO BRAVO, es quien siempre ha actuado como un verdadero padre de sus hijos, apoyándolos y brindándoles todo lo necesario para su manutención, educación y formación moral, y afectiva, dándoles el amor de un padre, por lo cual igualmente solicito, a este Juzgado sea acordada la adopción solicitada por su esposo ciudadano SERGIO TULIO BRAVO.-

Posteriormente siendo las 10:30 a.m., del día ocho (08) de Junio del año 2012, oportunidad para oír al ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, estando el ciudadano antes mencionado presente, el mismo manifestó dar su consentimiento para la adopción que por este expediente ha solicitado el que siempre ha sido su padre por darle sustento de medicina, alimentación, vestido, educación, así mismo por darle un hogar y calor familiar, que siempre a compartido con su madre y su hermanos JESUS LEONARDO MONTILLA GARCIA, por lo cual solicitó a este digno Tribunal sea acordada la Adopción solicitada. Seguidamente se hizo presente al acto el ciudadano SERGIO TULIO BRAVO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado LUIS ARQUÍMEDES JIMENEZ MORALES, quien expuso ratificar la solicitud de adopción efectuada, en virtud de siempre haber actuado como un verdadero padre para su hijo JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCÍA, a quien siempre le ha brindado el apoyo y afecto necesario para su formación y ha velado por todos sus intereses como un padre, por lo cual desea establecer legalmente la afiliación con su hijo a través de la adopción, e igualmente ratificó el poder conferido a los abogados LUIS EDUARDO MORALES SALAZAR, YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO y LUIS ARQUÍMEDES JIMÉNEZ MORALES.-

Mediante diligencia de fecha 13 de junio del año 2012, el Apoderado Judicial abogado LUIS ARQUÍMEDES JIMENEZ MORALES, consigna marcado “A” copia de Acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO TULIO BRAVO y original “ad efectum vivendi”, por haber sido requerido por la representante del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 16de abril del presente año.-

En fecha 25 de Junio del 2012, el apoderado Judicial abogado LUIS ARQUÍMEDES JIMENEZ MORALES, solicita notificar a la Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que proceda a emitir opinión favorable en la presente solicitud de Adopción Plena, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 27 de Junio del 2012, librándose en la misma oportunidad boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante Oficio N° 16.F8-OFC-1286-2012, de fecha 04 de Octubre del año 2012, emitió OPINION FAVORABLE en relación a la solicitud de Adopción Plena e Individual, solicitada por el ciudadano SERGIO TULIO BRAVO, en beneficio del ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCIA, el cual fue agregado a los autos en fecha ocho (08) de Octubre del año 2012.-

Por lo cual, habiéndose cumplido todos y cada uno de los trámites procesales y estando dentro del Lapso Legal para dictar Sentencia, este Tribunal procede a dictar la misma en base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA


Antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento y decisión del presente asunto y la aplicación de la normativa especial en la materia, y al efecto observa:

Tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad. En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo, la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la Ley respecto a la adopción de adultos. Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.

En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una Adopción Plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así se decide.-

Vista entonces, la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa de la siguiente manera:

Establece la Ley de Adopción en su artículo 7 lo siguiente:

“Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, así como del acta de matrimonio del solicitante, de la partida de nacimiento del posible adoptado, asÍ como la declaratoria de voluntad emitida por la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, acompañadas al libelo, se evidencia que el ciudadano SERGIO TULIO BRAVO está casado con la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, entendiéndose que para el momento de la celebración del matrimonio, dicha ciudadana ya había procreado a su hijo ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCIA, posible adoptado en esta causa, habido con el ciudadano SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO.

De manera que analizadas las documentales precedentes y las deposiciones rendidas por el solicitante, su cónyuge y el posible adoptado, quienes manifestaron expresamente que dan su consentimiento a la solicitud de adopción; y las cuales este juzgador aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Octava del Ministerio Público, se considera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso, así como cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará al ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCIA, quien ha convivido con el solicitante desde los cuatro (4) años de edad hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre del mismo y cabeza del hogar conformado por ellos, y por la ciudadana GLORIA MARINA GARCIA DE BRAVO, donde creció y se desarrolló integralmente como ser humano. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, declara CON LUGAR la ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL solicitada por el ciudadano SERGIO TULIO BRAVO, a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL MONTILLA GARCIA, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos: JOSÉ DANIEL BRAVO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, por ser la ciudad de Maturín el domicilio actual del Adoptante y del adoptado, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo del adoptado con su padre consanguíneo, así mismo se ordena remitir al Registro Principal la información de los asientos levantados con ocasión al cumplimiento de lo ordenado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.

SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Director del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, donde se encuentra inserta la partida de Nacimiento original del adoptado, a fin de que se estampen al margen de la partida únicamente las palabras “Adopción Plena”, así mismo se ordena remitir al Registro Principal la información de los asientos levantados con ocasión al cumplimiento de lo ordenado.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciocho (18) de Octubre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ


GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO PALMA


En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste

LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO PALMA

Exp. 14.597
GPV / ***