JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02/10/2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: 14.164
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.357.043, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.356, y con domicilio en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: MARITZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.481.153, y con domicilio en la Calle Bolívar Nro.20, del Sector el Caro de la Urbanización la Puente, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.356, y con domicilio en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actuando en su propio nombre y representación, procede a demandar por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana MARITZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.481.153 y con domicilio en la Calle Bolívar Nro. 20, del Sector El Caro de la Urbanización La Puente, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; en virtud que quedo disuelto el vinculo conyugal según sentencia emanada por ante este Juzgado en fecha 27-07-1999.
Admitida la demanda en un inicio por auto de fecha 12/08/2010, se libró boleta de citación a la demandada; en fecha 14-12-2010, el abogado demandante solicita que se inste al ciudadano alguacil para que practique la citación a la demandada y el tribunal se pronuncia en fecha 16-12-2010 y fija el día 20-01-2011 para que el alguacil practique la misma; en fecha 04-08-2011, el ciudadano alguacil comparece y deja constancia que no encontró a la demandada en el domicilio indicado, seguidamente en diligencia inserta al folio 26 la parte demandante solicita que en virtud que el ciudadano alguacil temporal no logro la citación de la demandada, solicita se acuerde la publicación de un cartel de citación de la referida contra parte, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente; pronunciándose el Tribunal en fecha 09-08-2011 y librando el respectivo cartel de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 05 de Agosto de 2011, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido 1 año mas cincuenta y siete (57) días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (02) días del mes de octubre del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.164
GPV/ mm
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