REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


EXPEDIENTE: 14656

DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.785, domiciliado en la Calle Principal casa Nº:26 DE Orocual de la Esperanza, Municipio Piar, debidamente asistido por los abogados EGLYS MARCANO Y ALEXIS VELASQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 173.163 y 180.707 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: NANCY DEL VALLE CHIGUA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.889.925, domiciliada en la calle Nueva Casa N°: 35 Sector Centro Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Por distribución de fecha 28/03/2012, se recibió demanda presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.785, domiciliado en la Calle Principal casa Nº:26 DE Orocual de la Esperanza, Municipio Piar, debidamente asistido por los abogados EGLYS MARCANO Y ALEXIS VELASQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 173.163 y 180.707 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual demanda por DIVORCIO ORDINARIO, a su cónyuge Ciudadana NANCY DEL VALLE CHIGUA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.889.925, domiciliada en la calle Nueva Casa N°: 35 Sector Centro Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha tres (03) de abril de 2012, se ordenó la citación de las partes.
Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa: “También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal, habiendo transcurrido más de cinco meses, contados a partir del 03 de abril de 2012, fecha en que este Despacho admitió la demanda y ordenó citar a la parte demandada, observándose además que en fecha 01 de agosto del año 2012, el abogado Alexis Velásquez solicita se fije fecha y hora para llevarse a cabo la citación de la parte demandada sin colocar los medios de transporte o los emolumentos para que el Alguacil se traslade a practicar la citación, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, concluye que la perención de oficio debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera: ÚNICA
De conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.785, domiciliado en la Calle Principal casa Nº:26 DE Orocual de la Esperanza, Municipio Piar, debidamente asistido por los abogados EGLYS MARCANO Y ALEXIS VELASQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 173.163 y 180.707 respectivamente y de este domicilio; por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.


GPV/mm
Exp. Nro.14.656