JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Octubre de 2012
202° y 153°

Las Partes y sus Apoderados Judiciales

EXPEDIENTE: Nº 14408

PARTE DEMANANTE.-
JUANA DEL VALLE SILVA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.977.318, domiciliada en Urbanización Río Claro, Casa Nro. 35, Sector Palma Real de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL.-
CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ y RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 4.026.359, 9.178.763 y 11.335.939, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.14.832, 100.440 y 99.927, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-
JESÙS SALVADOR SUBERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.363.065.
APODERADO JUDICIAL.-
LUIS RONDÒN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 4.024.346, inpreabogados Nro. 148.689.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Breve Descripción del Desistimiento II

Riela al folio 70, actuación suscrita por JUANA DEL VALLE SILVA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.977.318, asistida por la abogada CRISEIDA VALLENILLA, inpreabogado Nro. 14.832, parte demandante, el ciudadano demandado JESÙS SALVADOR SUBERO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.363.065, asistido por el abogado LUÌS GILBERTO RONDÒN, inpreabogado Nro. 148.689; mediante la cual la demandante formalmente desiste del procedimiento y el demandado da su consentimiento para su validez. En dicho desistimiento la ciudadana JUANA DEL VALLE SILVA COVA, expone: “Por cuanto no tengo interés en continuar con este juicio; conforme a lo instituido en el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, DESISTO formalmente del procedimiento de divorcio que he planteado contra el ciudadano JESÙS SALVADOR SUBERO MARTÌNEZ, ya identificado, y pido se me devuelvan los instrumentos anexados al libelo. Es todo. “Seguidamente, el ciudadano JESÙS SALVADOR SUBERO MARTÌNEZ, Expuso: Doy mi consentimiento para que el presente desistimiento tenga validez, e igualmente, exonero de manera expresa a la demandante de la obligación de pagarme las costas a que se refiere el Artìculo 282 eiusdem. Es todo.” Ambas partes solicitaron se imparta homologación a la actuación y se ordene el archivo del expediente…”

Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes realizaron la actuación de auto composición procesal, asistidos de abogados, la demandante, asistida por la abogada CRISEIDA VALLENILLA, inpreabogado Nro. 14.832, el ciudadano demandado, asistido por el abogado LUÌS GILBERTO RONDÒN, inpreabogado Nro. 148.689, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento que formuló la demandante JUANA DEL VALLE SILVA COVA, asistida por CRISEIDA VALLENILLA, inpreabogado Nro. 14.832, dando su consentimiento a este actuación el demandado JESÙS SALVADOR SUBERO MARTÌNEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO. Como consecuencia de esta decisión se acuerda la devolución de los originales acompañados al escrito libelar, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.14408

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,