REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de octubre de 2012.
202º y 153º
Vista la actuación procesal de fecha veinte (20) de julio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio FANNY MARIA GUEVARA de FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nro. 4.023.094, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 147.623, con domicilio procesal en la calle Monagas, Centro Comercial Galerías Maraguay 1er Piso – Local 4. en la Ciudad de Maturín Estado Monagas; apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la ciudadana FANNY MARIA GUEVARA de FERRER quien procede con el carácter de apoderada de LUIS FERNANDO PEÑALOZA GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio; posee facultad para DESISTIR, tal y como se evidencia de poder notariado que riela al Folio 4 Y 5 del presente expediente, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Y Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA intentado por la ciudadana FANNY MARIA GUEVARA de FERRER inscrita en el IPSA bajo el Nro. 147.623, quien procede con el carácter de apoderada de LUIS FERNANDO PEÑALOZA GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO GÓMEZ DARNOT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos (02:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº 14.791
|