JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de octubre del 2012.
202º y 153º
PARTES:
EXP Nro. 14.716
DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, a través de su apoderado Judicial CARLOS JULIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.979, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.943, de este domicilio, con el carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, ciudadana OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.786.
DEMANDADOS: Compañía Anónima “FUNDACIÓN AGROPECUARIA EL SITIO”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Diciembre de 1.985, bajo el Nro. 350, Folios del 247 al 252, Tomo D, siendo su última modificación, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas de fecha 01/06/12, bajo el Nro 01 del Tomo 41-ARM MAT del año 2012; en la persona de su Presidente Ciudadana YELITZA CAROLINA CAMPOS CASTRO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 9.901.011 con domicilio en Lecherías Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.504 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.741.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN.
RELACIÓN DE LA CAUSA.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.979, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.943, de este domicilio con el carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, Ciudadana OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN REYES, antes identificada, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-1259/2008 de fecha 08 de Julio de 2008, (Anexo 2), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de los inmuebles y bienhechurías ubicados en el sector La Candelaria, Tramos de la Autopista Maturín Km. 52, Municipio Maturín , Estado Monagas, requeridas para la “construcción de la Autopista de Oriente Tramo Monagas-Anzoátegui, (KM.-52)”, situada en la referida población; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…) es menester señalar que los inmuebles y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la “construcción de la Autopista de Oriente Tramo Monagas-Anzoátegui, (KM.-52)” antes referido, se encuentran ubicados dentro de una superficie de terreno en un área de Quinientos metros de ancho (500 Mts.) a partir de la progresiva 15+000 hasta la progresiva 18+218,52 y desde allí los necesarios para la construcción de la referida vía hasta una distancia de 1,100 Kms. aproximadamente con igual área de ancho; área en la que están incluidos el ancho de la vía, el área de protección al borde la vía y las áreas de prestamos; que a continuación se describen: 1°) Las coordenadas cartográficas (UTM) en puntos ubicados a cada 100 mts correspondientes a ambos lados de la autopista y de la vía alimentadora la candelaria…; …Dentro del perímetro con las coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes, pero particularmente son objeto de la presente solicitud de expropiación los derechos que a continuación se describen: ÚNICO: Los derechos de propiedad de un terreno el cual posee una extensión de 12,775 hectáreas, en el cual se encuentra una siembra de yuca y una siembra de pasto Brizantha; dicho terreno esta ubicado en la vía a la población de Amarilis, Municipio Maturín, Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son fueron de la Agropecuaria Madrid; Sur: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Amarilis; Este: Terrenos Propiedad de la Agropecuaria El Sitio; y Oeste: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Madrid. Los derechos de posesión aquí descritos, son presuntamente ejercidos por la fundación Agropecuaria El Sitio, registrada ante el registro subalterno bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 16 de fecha 15 de mayo de 1.991.
(…) … se ha realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “Extra de Monagas” de fecha 14/12/2009…
(…) Planteadas las anteriores consideraciones, se hace apremiante para esta representación indicar que, con la adquisición de los referidos inmuebles se pretende lograr un fin público para la utilidad general, garantizando a los propietarios legítimos la justa indemnización que debe acompañar a este tipo de procedimientos, pero ponderando el interés público involucrado en la ejecución de la obra que se pretende.
Consta de un (01) informe de avalúo de la propiedad, objeto de la presente solicitud (Anexo “5”), el cual revela el estado de la misma y cuyo contenido doy aquí por reproducido… (…) solicito sea acordada la Ocupación Previa de los inmuebles objeto del presente procedimiento…
Trasladada esta tesis al caso de autos, es indiscutible que, al no lograrse el arreglo amigable propuesto y habiéndose presentado ante los órganos jurisdiccionales competentes la presente solicitud de expropiación, la espera de una sentencia atendiendo al curso normal del procedimiento judicial, que permita entonces la ocupación de los inmuebles afectados (derechos reales posesorios y bienhechurías), llevaría un retraso en la ejecución de las obras destinadas a la “construcción de la Autopista de Oriente Tramo Monagas-Anzoátegui, (KM.-52)”; la imposibilidad material de ejecutar la obra en un breve plazo traería consigo el incremento de los insumos presupuestados para la ejecución de la obra.
Con vista en los argumentos de hecho y derecho antes esgrimidos, es por lo que acudo a su competente autoridad con la venia de estilo a los fines de solicitar
PRIMERO: Se sirva admitir, sustanciar y decidir conforme a derecho la presente solicitud de expropiación.
SEGUNDO: se sirva acordar, fijar, realizar y evacuar la Inspección Judicial solicitada.
TERCERO: Se sirva pronunciarse sobre la medida de ocupación Previa solicitada, acordándola conforme a derecho y ordenando oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de medidas competente, para lo cual habilito el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, dada la urgente necesidad de ejecutar los trabajos destinados a la “construcción de la Autopista de Oriente Tramo Monagas-Anzoátegui, (KM.-52)” en el Municipio Maturín Estado Monagas…”
Acompañó a su escrito:
- Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 01/11/2010, inserto bajo el Nº 06, Tomo 403.
- Gaceta Oficial de fecha 08/07/2008, marcada “2”.
- Publicaciones en el Diario “Extra de Monagas” de fecha 14-12-2009, marcada “3”.
- Publicaciones en el Diario “Extra VEA” de fecha 14-12-2009, marcada “4”
- Informe de avalúo realizado de a la Propiedad, marcado “5”
Admitida como fue la solicitud de expropiación a través de auto de fecha 08/06/2012, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó fijar el procedimiento en los siguientes términos: Primero: Por cuanto no fueron consignados con la solicitud todos los datos completos referidos a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva y se decretó la medida de Ocupación Previa de los referidos inmuebles. Segundo: Una vez suministrado por la referida oficina subalterna los datos ya señalados, este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su recepción, ordenará la Publicación del Edicto el cual debe contener la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento, en el cual se emplazará a cualquier presunto propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes antes identificados, el cual se publicará en un diario de mayor circulación Nacional (“VEA”) y en alguno de la localidad (“Prensa de Monagas”), donde se encuentre ubicado el bien, por tres (039 veces durante un mes con intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación, debiendo comparecer al despacho por si o por medio de apoderados y a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación. Tercero: la contestación a la solicitud se verificará en el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo 27 de la Ley mencionada… Cuarto: Se ordena remitir a la oficina de Registro respectiva tres (03) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación… Se fija el traslado y constitución de este Tribunal para el día 21-06-2012 a las 2:00pm a los fines practicar la Inspección solicitada.
Se deja constancia que para el decreto de la medida solicitada… basta la verificación del cumplimiento de determinados requisitos previstos en la Ley…
En fecha 25/06/12, compareció por ante este Juzgado la parte Actora y solicitó nueva oportunidad para llevarse a cabo la Inspección Judicial y en fecha 28/06/12 el Tribunal la fija para el día 12/07/12.
El día 12/07/12 día fijado para llevarse a cabo la inspección Judicial, la misma se cumplió y se dejó constancia entre otras cosas de la existencia de una siembra de yuca y una siembra de pasto Brizantha y a decir del abogado Acuña (parte actora), los derechos de posesión son ejercidos presuntamente por la Fundación Agropecuaria El Sitio.
Riela a los Folios 81,82,83 de fecha 20/07/2012, comparece por ante este Juzgado el abogado Carlos Julio Acuña y consigna dos cheques que suman el monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares quinientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 455.574,54), para la justa indemnización de la Persona Jurídica Agropecuaria “El Sitio”.
En fecha 26/07/12 comparece la Ciudadana Yelitza Carolina Campos Castro, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 9.901.011 con domicilio en Lecherías Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre y representación de la Compañía Anónima “Fundación Agropecuaria El Sitio”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Diciembre de 1.985, bajo el Nro. 350, Folios del 247 al 252, Tomo D, siendo su última modificación, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas de fecha 01/06/12, bajo el Nro 01 del Tomo 41-ARM MAT del año 2012; asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cesar Torres González, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.504 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.741 y consigna CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMEN del Lote de Terreno en cuestión.
En fecha 26/07/12 comparece la Ciudadana Yelitza Carolina Campos Castro, ya identificada Original y copia del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS y RIF, donde demuestra su cualidad de Presidenta y representante de la Compañía Anónima “Fundación Agropecuaria El Sitio”.
En fecha 01/08/2012, mediante auto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, ordena dejar copia de los Cheques consignados por la Parte Actora y remitir los originales junto con oficio a la Entidad Bancaria BICENTENARIO a objeto de apertura cuenta de ahorro a nombre de “Fundación Agropecuaria El Sitio”…
En fecha 19/12/2007, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana Yelitza Carolina Campos Castro asistida por el abogado en ejercicio Carlos Benítez Inpreabogado Nro. 132.127 y expone: “recibo en este acto oficio Nro. 16.189 y libreta de ahorro correspondiente al expediente 14.716…”.
En fecha 19/12/2007 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, acuerda agregar copia de Cheque de Gerencia Nro. 00005091, emitido por la Agencia del banco Bicentenario a nombre de “Fundación Agropecuaria El Sitio”.
El Juez
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos (02:30 p.m.) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº 14.716
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