JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 29 de Octubre de 2.012

202° y 153°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 13.209

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CABRERA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.045.520, domiciliado en la Calle Bella Vista casa sin número, de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres, del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.511.031, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.475.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el número 2106, y aprobada mediante oficio 003149 de fecha 29 de abril de 2004 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.223

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio, aún cuando la parte accionada había solicitado se decrete la perención de la instancia hasta la fecha 18-10-11 no había transcurrido el año correspondiente según lo establecido en el artículo 267 del código de procedimiento civil.
Se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años sin haberse llevado a cabo acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece: ” Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, Por otro lado el Artículo 269 eiusdem plantea: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, (...), es apelable libremente”. En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 18 de junio de 2010; fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes, hasta la presente han transcurrido más de 2 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.- En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fecha ut supra. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 03:24 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Milagro Palma.


Exp: Nº. 13.209
GPV/mm