EN SU NOMBRE
PODER JUDICAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: GRUPO MEDITERRANEO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de enero del año 1997, anotada bajo el Nro.08, Tomo A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Humberto Bucarito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.780.041 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843.

DEMANDADA: TOYOPARTES GABRIEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Abril del año 2.010, anotada bajo el Nro.11, Tomo 16-A RM MAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. Sin apoderados debidamente constituidos.

MOTIVO.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nro. 14.753.

Vista la actuación procesal de fecha 24 de Octubre del presente año, suscrita por el abogado Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.843, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, y por la otra el ciudadano Arquímedes Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.922.002, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil “TOYOPARTES GABRIEL, C.A”., parte demandada en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debidamente asistido por el ciudadano Inhuman Zapata, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.910, quienes exponen:

A los fines de dar cumplimiento al convenimiento de fecha 01-10-12, que riela en los folios 13, 14 y 15 del Cuaderno de Medidas, la parte demandada hace formal entrega de dos (2) cheques que a continuación se describe: 1.- Cheque Nro.00000864, por la suma de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.115.920,00), girado contra la cuenta corriente Nro.0175-0258-11-0070661079, del Banco Bicentenario de fecha 22-10-2.012, a nombre de la Empresa demandante “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, con este Cheque de Gerencia se cancela los cánones de Arrendamiento adeudados, y que se explanan en el aludido convenimiento. 2.- Cheque de Gerencia Nro.00000865, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) girado contra la cuenta corriente Nro.0175-0258-11-0070661079, del Banco Bicentenario de fecha 22-10-2.012, a nombre de HUMBERTO BUCARITO, por concepto de Honorarios Profesionales, suma inferior a la convenida, pero el abogado acepta, sin más nada que reclamar. Seguidamente el abogado Humberto Bucarito, recibe conforme los cheques ya mencionado, y solicitan las partes se homologue dicho pago.

Ahora bien, tal como los señalan las partes intervinientes en la presente causa, en fecha primero (1°) de Octubre del presente año, este juzgador observa que momento de practicar la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 25 de Julio del presente año, la fue practica por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano Arquímedes Gregorio Martínez Idrogo, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.922.002, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Oviedo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.851, quien expuso: Que actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “TOYOPARTES GABRIEL, C.A.”, conviene en toda y cada una de sus partes en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, que tiene incoada la sociedad mercantil GRUPO MEDITERRANEO, C.A., y se comprometió a cancela la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.115.920,00) que corresponde a los canon de arrendamiento que le adeuda a la parte actora, asi mismo la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Adicionalmente se comprometió a entregar el día 16 de octubre del 2.012 el inmueble arrendado, totalmente desocupado y libre de bienes y personas consignando las llaves del local en el Tribunal de la causa como constancia de cumplimiento. Seguidamente intervino la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado Humberto Bucarito y acepto el toda y cada una de sus partes el ofrecimiento que le hizo el representante de la demandada en el mencionado acto, y asimismo manifestó que en caso del incumplimiento solicitará la ejecución forzosa de dicho convenimiento
.
En este sentido este juzgador, vistas las actuaciones procesales supra identificadas, en la presente causa, que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue por ante este Tribunal el ciudadano Giovany Salvador Fiorello, venezolano, mayor de edad, economista, domiciliado en esta ciudad de Maturín estado Monagas, en su condición de Apoderado de la Empresa Mercantil GRUPO MEDITERRANEO, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Humberto Bucarito, en contra de la Sociedad Mercantil “TOYOPARTES GARBIEL, C.A.”, representada por el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO MARTINEZ, en la cual celebrar transacción y la parte demandada da cumplimiento a la misma.-

El Tribunal, en virtud de la exposición supra señalada, y de una revisión realizada al presente expediente, y muy especialmente al cuaderno de medidas, pudo evidenciar, que efectivamente al momento de practicar la medida de secuestro sobre un Galpón, propiedad de la parte demandante, ubicado en la calle 13, antigua Arriojas, Municipio Maturín, Estado Monagas, con medidas aproximadamente de cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados (466 M2) alinderado así: Norte: Con casa que es, o fue de Luisa Antonia, viuda de Rodríguez, en 44,45 Mts., Sur: casa que es o fue de Juan Cedeño, en 44,45 Mts., Este: Sun fondo correspondiente, en 11 Mts., y Oeste: con calle 13, que es su frente en 10 Mts.; las partes debidamente: la actora debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Humberto Bucarito y la demandada asistida por los abogados Inhuman Zapata, y Eduardo Oviedo inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.910, y 92.851, celebraron una transacción, y dieron el cumplimiento al pago de la misma, bajo los términos especificados en el acta de embargo y actuación consignada a los folios 74 al 75.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante Sociedad Mercantil “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, estuvo representada por su apoderado judicial abogado Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, y la parte demandada, por el ciudadano Arquímedes Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.922.002, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil “TOYOPARTES GABRIEL, C.A”., debidamente asistido por el ciudadano Inhuman Zapata, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.910.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante Sociedad Mercantil “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, estuvo representada por su apoderado judicial abogado Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, quien goza de la facultad requerida para transar según se evidencia del documento poder cursante al folio 68, y la parte demandada, representada por el ciudadano Arquímedes Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.922.002, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil “TOYOPARTES GABRIEL, C.A”., debidamente asistido por el ciudadano Inhuman Zapata, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.910, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil “GRUPO MEDITERRANEO, C.A.”, y la sociedad mercantil “TOYOPARTES GABRIEL, C.A”., partes identificadas up supra, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/nlo
Exp. Nº 14.753