EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Cinco (05) de Octubre de 2012
202º y 153º

PARTES
PARTE INTIMANTE:
JOSÈ LEONARDO BLANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.15.323.408, inpreabogado Nro. 97.749, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA:
CONSORCIO CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUCTORA PLANCO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto de 2010, bajo el Nro. 12, Tomo 1. Debidamente representada por la Presidenta ciudadana KEYLA LISBETH CAMPOS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.965.687, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS BENITEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.024.022, inscrito en el inpreabogado Nro. 132.727.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE Nro.14502
UNICO

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por el ciudadano abogado JOSÈ LEONARDO BLANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.15.323.408, inpreabogado Nro. 97.749, actuando en su propio nombre y representación, actuando en su propio nombre y representación en contra de CONSORCIO CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUCTORA PLANCO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto de 2010, bajo el Nro. 12, Tomo 1. Debidamente representada por la Presidenta ciudadana KEYLA LISBETH CAMPOS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.965.687, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Admitida la demanda en fecha 26 de Junio de 2.012, se ordenó intimar a la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUCTORA PLANCO C.A., para que, compareciera ante el Tribunal dentro de los Diez (10) dìas de despacho siguientes a su intimación, màs el término de la distancia, para la contestación a la demanda, en la cual podrà impugnar el cobro de los honorarios o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con el artìculo 25 de la Ley de Abogados.-
Citada como fue la parte intimada, mediante escrito presentado en fecha 08-08-2012, la ciudadana KEYLA LISBETH CAMPOS QUEVEDO, antes identificada, procedió a contestar la demanda, en la cual rechazó el contenido económico de la demanda por exagerada y ser contraria a expresas normas contenidas en la Ley de Abogados, su Reglamento y el Còdigo de Ética. Igualmente rechazó y negó que exista inconformidad en el monto de los honorarios profesionales a cobrar por parte del abogado JOSÈ LEONARDO BLANCO MARCANO, ya que este nunca le informó ni por escrito ni verbal cual era el monto de sus honorarios por ejercer la representación del CONSORCIO CONSTRUCTORA KFC y CONSTRUCTORA PLANCO, en la incidencia de oposición a la medida de embargo que se decretó y ejecutó en su contra, que solo en una oportunidad le diò un adelanto que este le pidió de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y diligentemente en fecha 17-01-2012, se le depositó dicha cantidad en su cuenta corriente Nro. 01750462270441016780, del Banco Bicentenario…Rechazo y negó que su representada le deba a la parte accionante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00)…Derecho a Retasa. A todo evento y sin que ello signifique reconocimiento alguno a las pretensiones de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artìculo 22 de la Ley de Abogados, se acoge al derecho a retaza…..” Por último, solicitó que el escrito de contestación al fondo de la demanda se sustancie conforme a derecho y se tome en consideración los alegatos y defensas contenidos en el mismo para el momento del fallo que ha dictarse en la presente causa, así como la admisiòn, sustanciación y decisión de la tercería con todos los pronunciamientos….
Este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Es criterio jurisprudencial, que comparte plenamente este Tribunal, que la intimación de honorarios provenientes de costas procesales, está dividido en dos fases, una declarativa en la cual se discute el derecho que puedan tener los intimantes a cobrar honorarios, que tiene incluso casación, dependiendo de la cuantía, y una vez culminado comienza la fase estimativa donde los abogados estiman el monto de lo que legalmente le corresponde cobrar y a su vez el intimado tiene el derecho a acogerse al derecho de retasa, que no tiene ningún tipo de recurso, conforme se despende de sentencia Nº 1293, del expediente 08-0273, del 14 de agosto de 2.008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y por otro lado impugna los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa: En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara terminada la fase declarativa, en consecuencia se ordena el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados,
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que existe el derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado JOSÈ LEONARDO BLANCO MARCANO, inpreabogado Nro. 97.749, con lo cual concluye la etapa declarativa y en consecuencia, se fija las 10:30 am, del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. 14502