PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012
PARTES
DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE GRANADOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.469.686 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE ARVEN, S.A., debidamente inscrita bajo el número 66, tomo A-05, expediente 20060257 de fecha 17 de febrero de 2.006 por ante la oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con el numero de identificación fiscal (RIF. J-31504492-7.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: HECTOR E. SANCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.147.806, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.193, y de este domicilio.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A., (RUSIMCA), cuyo número de identificación fiscal es: J304897324, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre de 1.997 y anotada bajo el Nro.48, Tomo. A-80, modificado en fecha 14 de Agosto de 2.006 y anotada bajo el Nro.69, Tomo: A-7 de los libros llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N°: 14.788.-
NARRATIVA
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE GRANADOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.469.686 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ARVEN, S.A., debidamente asistida por el Abogado HECTOR E. SANCHEZ LOSADA, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de la solicitud realizada y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que estamos en presencia de una demanda cuyo motivo principal es RESOLUCION DE CONTRATO, mediante la cual la ciudadana MARISOL DEL VALLE GRANADOS, demanda a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES C.A., (RUSIMCA), por resolución de contrato de arrendamiento de “Equipo habitacional transportable sobre tren rodante”, para que convenga o en su defecto de ello sea condenado por este a dar por resuelto el arrendamiento, y hacerle entrega del equipo arrendado y a cancelar las cantidades de dinero aquí demandada por concepto de deuda generada y la que siguiera generándose, gastos de cobranza extrajudicial, honorarios de abogado, costas y costas de éste proceso.-
Señala la demandante que consta en documento de fecha 30 de noviembre del año 2007, contentivo de la orden de compra que consigna a los autos marcada con la letra “B”, (copia simple), emitido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES C.A., (RUSIMCA), a favor de su representada, para el SERVICIO DE ALQUILER TRAILER EJECUTIVO QUE SERVIRA DE OFICINA EN LA PLANTA COMPRESORA DE JUSEPIN PARA EL PROYECTO MTTO AL SCI”, equipo este propiedad de su representada tal y como puede verificarse en documento de arrendamiento que consigna anexo marcado con letra “C” (copia simple), a través del cual su representa arrendó un Equipo habitacional transportable sobre tren ”, el cual serviría para la demandada como “Trailer ejecutivo para oficina”, …el monto del canon de arrendamiento mensual fue la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES QUE ACTUALMENTE Y LUEGO DE LA RECONVERSION MONETARIA DE DIEZ MIL BOLÍVARES fuertes…Que es el caso que desde el día 01 de diciembre de 2.007, la demandada pagó la cantidad inicial de Bs.6.000,00 quedando la cantidad de Bs.F. CUATRO MIL BOLIVARES, pero desde la fecha señalada no ha pagado los cánones de arrendamiento mensuales de Bs.F.10.000,00 hasta la presente fecha…y fundamento este derecho en eL articulo 1167 del Código de Civil, el cual dispone “…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar”, asimismo señala los artículos 1.159 del Código Civil y 1.160 del Código supra citado… Asimismo solicita a su decir por encontrarse los extremos de ley previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber el periculum in Mora, que se deriva del hecho de que la demandada ha dejado de pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.224.000,00), a razón de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) por la diferencia adeudada el primer mes de arrendamiento en diciembre de 2007, cuando solamente pagó SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,00) pero por 22 cánones mensuales restantes no pagados…y el Fomus Boni Iuris, que se desprende de los documentos que acompañó al presente escrito como su documento fundamental, a los fines de garantizar las resultas del juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada…Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.224.000,00).-
MOTIIVA
La acumulación de varias pretensiones en un mismo libelo es una figura jurídica, que es posible siempre y cuando las mismas no sean excluyentes entre si, es decir aquellas con procedimientos comunes o bien que sean compatibles. Tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones a que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre si”
En el Caso de marras observa este tribunal que la demandante pretende por un lado la resolución de contrato de arrendamiento y por el otro el cobro de bolívares, dos figuras totalmente distintas y con supuestos y procedimientos muy diferentes.-
En cuanto al primero tenemos que es necesaria la existencia de un Contrato de Arrendamiento y de una obligación previa, puesto que lo que se persigue es el pago de cánones de arrendamiento, lo cual se logra mediante procedimiento Breve; en cambio el cobro de bolívares, persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, y el Juez a solicitud del demandante decretará su intimación, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución, y en caso de ser opuesta dicha intimación se debe sustanciar dicha pretensión mediante Procedimiento Ordinario.-
Por lo antes expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el establece en relación a la admisión de la demanda que:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
Es por lo que este Juzgador, en acatamiento a la norma antes citada, en concordancia con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, considera, que al solicitar la parte demandante la Resolución de Contrato de Arrendamiento conjuntamente con Cobro de Bolívares, incurrió en INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, por tratarse de figuras incompatibles NO ACUMULABLES en proceso judicial alguno.- Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES realizada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE GRANADOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.469.686 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ARVEN, S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 78, 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. N°. 14.788
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