República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012)
202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento al contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: PEDRO ZENAIDE CARRASQUEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.486.994 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.073.684, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.877 y de este domicilio.

DEMANDADOS: MARIO JOSE BELGRAVE, ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.875.518, V- 2.906.945 respectivamente y de este domicilio, y a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), anotado bajo el N° 51, Tomo A-6 y modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas, en fecha dos (02) de enero de dos mil ocho (2.008), tal como consta de Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada en fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2.008), anotada bajo el N° 01, tomo A-4 de los Libros de Comercio llevado por la señalada oficina de Registro Mercantil del estado Monagas y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ROSA ALBA PALMENTIERI y JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.350.247 y V- 4.048.634 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 20.500 y 133.984 respectivamente y de este domicilio, quienes son apoderados judiciales de la firma mercantil “INVERSIONES GREGORI, C.A “. En representación del ciudadano MARIO JOSE BELGRAVE LOGALDO, ya identificado, los abogados apoderados, LUIS RODRIGUEZ, ROSA ALBA PALMENTIERI y JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.720.794, V- 4.350.247 y V- 4.048.634 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 71.258, 20.500 y 133.984 respectivamente y de este domicilio; y en representación del ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, ya identificado en autos, su Defensora Judicial, abogada en ejercicio, Edith Sucre Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.775.246 e inscrita en el IPSA bajo el N° 2.909 y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, MATERIALES y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 0949

Se inician las presentes actuaciones, por demanda que incoará el ciudadano Pedro Zenaide Carrasquel Maita, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.486.994 y de este domicilio, estando debidamente asistido por el abogado Eleazar Enrique Maita Maita, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.877 y de este domicilio, en la cual alegó los siguientes hechos: Que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2.009), aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, se suscito un accidente de tránsito, señalando que se trasladaba el ciudadano Pedro Zenaide Carrasquel Maita, en un vehículo de su propiedad por compra que le hubiese realizado al ciudadano Pedro narciso Montañez Marrero mediante documento privado, el cual cuenta con las siguientes características: marca: Ford; clase: Automóvil, tipo: Sedan, modelo: vehículo Fairmont, modelo año: 1.979, Color: rojo, Serial de Carrocería: AJ92VC20328, Serial de Motor: V- 8, Uso: Particular, Placas: FDB-794; trasladándose desde la población de Guanaguana, Municipio Piar del estado Monagas, hacía la Población de caicara de Maturín, cuando a la altura del Sector Quebrada Seca, el vehículo conducido por el ciudadano Mario José Belgrave Logaldo, el cual presenta las siguientes características: Marca: Iveco, Clase: Camión, Tipo; Chuto, Modelo: Vehículo, 720T42T – Trakker, Serila Motor: F3BE06815005500, Modelo Año: 2008, Serial Carrocería: 8ATS3TST08X0605588, Color: Amarillo, Uso: Carga, Placas: A00AA9B, el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Gregori, C.A. y de la batea anexa, marca: fabricación nacional; modelo: BT-2E-R20; Modelo Año: 1.998; Topo Batea, color: naranja, Serial de Carrocería: 00332005, Serial Motor: no porta, uso: carga, placas: N° 351-SAJ, la cual es propiedad del ciudadano Ángel Rolando Hurtado Romero, y quien circulaba en sentido contrario, invadió el canal de circulación contrario, impactando con la rueda trasera derecha del chuto, al vehículo conducido por mi persona, arrastrándolo a la orilla de la carretera, causando una serie de daños materiales, los cuales alcanzan la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.500,00), según informe realizado por el Perito Avaluador, ciudadano Carlos Armando Mottola Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.291.693 y adscrito al Cuerpo de vigilancia de Tránsito Terrestre de esta Ciudad de Maturín; Asimismo, alegó el accionante que se le causaron daños personales y materiales, puesto que sufrió lesiones en el brazo izquierdo, fractura abierta III A, heridas a nivel de la cara, por lo que amerito ser intervenido quirúrgicamente y a raíz de ello, ameritó reposo por noventa (90) días, lo que conllevo a impedir realizar sus labores cotidianas y una incapacidad parcial permanente. También señaló haber sufrido daños psíquicos y morales, dado que continuamente ha sido invadido por los nervios, derivado del accidente de tránsito. Sumado a todas esas situaciones solicito indemnización por lucro cesante, por cuanto se desempeña como chofer de plaza, cargando pasajeros desde la Parroquia La Cruz, específicamente desde Villas alta Cruz hasta El Guacharín, identificada la Ruta como la N° 26, con lo cual obtenía un margen de ganancia de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) diarios, por lo que dejó de percibir desde la fecha del accidente hasta el día diecinueve (19) de julio de dos mil nueve (2.009), la cantidad de Doce Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 12.120,00), pero a partir del día veinte (20) de junio de dos mil nueve (2.009) tuvo que alquilar un vehículo al ciudadano Cruz López, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.149.578 y de este domicilio, documento anexó marcado con la letra “C”, cancelando diariamente por el alquiler, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), trascurriendo desde esa fecha hasta el presente día, doscientos cincuenta y cuatro (254) días, por lo que ha dejado de percibir la cantidad de Cincuenta Mil Doscientos Bolívares (Bs. 50.200,00), más lo que dejaría de percibir hasta que transcurran los días hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Aporto los siguientes medios de prueba: Documento de propiedad del vehículo, informe de tránsito, contrato de arrendamiento de vehículo y la experticia realizada por el Perito Avaluador y testimoniales. Finalmente, demando formalmente a la sociedad mercantil Inversiones Gregori, C.A, y a los ciudadanos Ángel Rolando Hurtado Romero y Mario José Belgrave Logaldo, ya identificados, a fin de que cancelen o a ello sean condenados a cancelar las cantidades indicadas. Estimó la demanda en la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 283.820,00), lo que equivale a Cuatro Mil Trescientas Sesenta y Seis coma Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (4.366,46 U.T.). Señalo el domicilio procesal de los demandados a fin de practicar las citaciones. Finalmente solicitó que la demanda sea tramitada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2.010), el tribunal admitió la demanda, ordenó librar boletas de citación y oficio a Tránsito Terrestre, folios 60 al 64.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2.010), el demandante otorgó poder apud-acta, folio 67. En la misma fecha, es decir, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2.010), consignó los emolumentos, folio 68.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2.010), se agregó a los autos el poder y posteriormente el alguacil fijó oportunidad para practicar las citaciones, folios 69 y 70.
En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2.010), el apoderado actor solicitó el traslado del alguacil a fin de practicar las citaciones, folio 71.

En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2.010), el tribunal acordó comisionar a los Juzgados de los Municipios Caripe y Piar del estado Monagas, folios 72 al 76.
En fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2.010), el apoderado actor solicitó al tribunal designe correo especial a la ciudadana Roselys Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.446.470, folio 77.
En fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2.010), folio 78, el tribunal acordó lo solicitado en el auto anterior, folio 78.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2.010), el apoderado actor solicitó nueva oportunidad a fin de que la coreo especial preste el juramento de ley, folio 81. En la misma fecha se acordó, fijando el día once (11) de junio de dos mil diez (2.010), folio 82.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2.010), se recibió comisión sin cumplir proveniente del Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, por cuanto no se remitieron las compulsas; lo cual se acordó librar nueva comisión, folios 83 al 93.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2.010), el apoderado actor solicitó se le designe correo a fin de remitir la comisión, folio 94. En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010), folio 95, el tribunal acordó designar correo especial al abogado apoderado. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010), el abogado prestó el juramento de ley y retiró la comisión, folio 96. En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2.010), el tribunal agregó la anterior diligencia, folio 97.
En fecha veintiséis de octubre de dos mil diez (2.010), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Piar del estado Monagas, la cual corre inserta a los folios Nos. 98 al 116.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2.010), el apoderado actor consignó libelo de demanda debidamente registrado, folios 118 al 127. Siendo agregada en la misma fecha, es decir, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2.010), folio 128.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2.010), folio 146, el tribunal recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, la cual riela a los folios Nos. 129 al 145.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2.010), el apoderado actor, solicito se libre cartel de emplazamiento, folio 150; siendo acordado en la misma fecha, folios 151 y 152 respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2.010), el apoderado actor manifestó se le haga entrega del cartel a los fines de su publicación, folio 155. En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2.010), folio 156, el tribunal agregó a los autos la diligencia.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2.010), el apoderado actor consignó los diarios con las respectivas publicación de los carteles, folios 157 al 159. En la misma fecha, vale decir, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2.010), se agregó los carteles, folio 160.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2.010)el apoderado actor solicitó se libre comisión a los efectos que las secretarias de los Juzgados de los Municipios Piar y Caripe, realicen la fijación cartelaria, folio 161. En fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010), el tribunal acordó lo solicitado, folios 162 al 166.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2.010), el apoderado actor solicitó se le designe correo especial, a fin de remitir las comisiones respectivas, folio 167. En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2.010), acordó lo solicitado, concediéndole tres (03) días de despacho para que tenga lugar la juramentación, folio 168. En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2.010), el tribunal declaró desierto el acto de juramentación, folio 169.
En fecha once (11) de enero de dos mil once (2.011), el apoderado actor solicitó se le fije nueva oportunidad a fin de prestar el juramento como correo especial, folio 170, cumpliéndose dicha formalidad en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2.011), tal como riela al folio 175. Asimismo, consignó diligencia mediante la cual manifestó haber sido juramentado, la cual se agregó a los autos en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2.011), folios 176 y 177.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2.011), folio 189, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Piar del estado Monagas, la cual riela a los folios Nos. 182 al 188.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2.011), folio 196, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, la cual riela a los folios Nos. 190 al 195.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2.011), el apoderado actor mediante diligencia aportó la dirección exacta del ciudadano Ángel Rolando Hurtado Romero, a fin que se libre nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Caripe y a su vez se le designe correo especial, folio 197.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2.011), el tribunal acordó librar nueva comisión y asimismo, se le concedió el lapso de tres (03) días de despacho a fin de prestar el juramento de ley al correo especial, folios 198 al 200.
En fecha cuatro (014) de abril de dos mil once (2.011), el tribunal ordenó cerrar y aperturar nueva pieza, folio 202.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2.011), el tribunal declaró desierto el acto, folio 2.
En fecha seis (06) de abril de dos mil once (2.011), el apoderado actor solicitó nueva oportunidad para prestar el juramento, folio 3.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2.011), el tribunal fijó el día once (11) de abril de dos mil once (2.011), para que el apoderado actor preste el juramento de ley, folio 4.
En fecha once (11) de abril de dos mil once (2.011), el apoderado actor se juramentó y consignó diligencia, la cual fue agregada a los autos en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2.011), folios Nos. 5, 6 y 7.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2.011), folio 14, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, cursante a los folios Nos. 8 al 13.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2.012), folio 15, el apoderado actor nuevamente consigna la dirección del ciudadano Ángel Rolando Hurtado Romero, y solicita se libre comisión.
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2.012), el tribunal libró la comisión al Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, folios 16 al 19.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2.012), el apoderado actor solicitó se le designe correo especial, folio 20.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó lo solicitado, folio 21.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2.012), el apoderado actor mediante diligencia manifestó haber prestado el juramento de ley y recibido la comisión, siendo agregado a los autos en la misma oportunidad, folios 22 y 23.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012), el apoderado actor consigno copias de recibido del oficio y la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, folios 24 al 26; siendo agregada en la misma fecha, es decir, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012), folio 27.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012), el apoderado actor consigno los ejemplares de prensa donde aparecen publicados los carteles, folios 28 al 30; los cuales fueron agregados en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012), folio 31.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2.012), folio 38, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Caripe del estado Monagas, la cual riela a los folios 32 al 37.
En fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2.012), el apoderado actor solicitó se les designe defensor judicial a los demandados, folio 39.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2.012), folio 40, el tribunal negó lo solicitado en virtud que aún no han transcurrido el lapso establecido en el cartel.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2.012), el apoderado actor, actor solicitó se les designe defensor judicial a los demandados, folio 42.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2.012), el tribunal acordó designando al abogado Cruz Alguaca, a quien libró boleta de notificación, folios 43 y 44.
En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2.012), el abogado Cruz Alguaca, solicitó copias simples, folio 45.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal agregó a los autos la anterior diligencia, folio 46.
En fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2.012), el abogado Cruz Alguaca acepto el cargo de defensor y prestó el juramento de ley, folio 4.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal agregó la anterior diligencia, folio 48.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2.012), los apoderados judiciales de la firma mercantil “Inversiones Gregori, C.A”, dio contestación a la demanda, folios Nos. 49 al 56, adjunto anexos, folios 57 al 70; siendo agregada a los autos en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2.012), folio 71.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2.012), el apoderado actor solicitó se libre boleta de citación al defensor judicial, folio 72.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2.012), folios 73 al 80, el apoderado judicial del ciudadano Mario José Belgrave Logaldo, dio contestación a la demanda, adjunto anexos, folios 81 al 86. Se agregó a los autos en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2.012), folio 87.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2.012), el abogado Cruz Alguaca, renunció al cargo de Defensor Judicial, folio 88; siendo agregada a los autos en la misma oportunidad, folio 89.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2.012), el apoderado actor solicitó se designe defensor judicial, folio 90.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2.012), folio 91, el tribunal agregó la anterior diligencia.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2.012), folios 92 al 102, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó designar defensor judicial al co-demandado, ciudadano Ángel Hurtado, siendo designada la abogada en ejercicio, Darline Merchán Meza, a quien se acordó notificar.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2.012), la abogada Darline Merchán Meza, manifestó la no aceptación al cargo de defensora judicial, folio 103.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2.012), el tribunal mediante auto, designó defensor judicial al abogado en ejercicio, Raúl Elmerida, a quien se le libro boleta de notificación, folios 104 y 105.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2.012), el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial, folios Nos. 106 y 107 respectivamente.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2.012), el apoderado actor, solicitó se designe nuevo defensor en virtud que el anterior no acepto el cargo, folio 108.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2.012), el tribunal designó a la abogada en ejercicio Edith Sucre Rivas, a quien acordó librar boleta de notificación, folios 109 y 110 respectivamente.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2.012), la abogada Edith Sucre, solicitó se le expidan copias simples, folio 111; siendo acordada en la misma fecha, folio 112.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2.012), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial, folios 113 y 114 respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012), la abogada Rosa Alba Palmentieri, actuando en su carácter de apoderada judicial, solicitó se declare la perención breve del presente juicio, folio 115.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2.012), la abogada Edith Sucre, presentó diligencia en la cual manifestó su aceptación al cargo de defensora judicial.
De la revisión de las actas procesales, observa este Tribunal, que la admisión de la demanda, se realizó en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2.010), tal como corre inserto al folio No. 60, librándose las respectivas boletas de citación, folios 61 al 63.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil doce (2.012), el apoderado actor, abogado Eleazar Enrique Maita Maita, ampliamente identificado en actas, consignó diligencia, la cual riela al folio 68, en la cual expuso: “…a los efectos de interrumpir el lapso de perención y dar cumplimiento con lo ordenado por este tribunal en el auto de admisión de la demanda, pongo a disposición del ciudadano Alguacil de este tribunal los medios o recursos necesarios con el objeto de practicar la citación de los Demandados. Es todo…” (Trascripción parcial de la diligencia, cursivas del tribunal).
De lo anterior, no cabe lugar a dudas, que el apoderado actor, realizó dentro del lapso de los treinta (30) días continuos establecidos en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha seis (06) de julio del año dos mil cuatro (2.004), lo citado en la referida sentencia, que no es otra cosa, que colocar a disposición del ciudadano alguacil, los medios y/o recursos necesarios, para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de quinientos (500) metros de la sede del tribunal; dado que la admisión fue realizada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2.010), venciendo dicho lapso en fecha sábado tres (03) de abril de dos mil diez, se observa fehacientemente, que la parte interesada, colocó los medios y/o recursos dentro del lapso tantas veces mencionado, es decir, lo hizo en el día 21 de los treinta (30) acordados mediante sentencia; razones de peso, por las que procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Negar la solicitud de Perención Breve de la Instancia, por los razonamientos antes esgrimidos.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme Palomo

La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,
Exp. 0949
SAP/cm/m.r.*.-