REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
202° y 153°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: ELOINI JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.531.950 asistido por el Abogado FARID AZAN GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.443 de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Nº 52 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
Que la Acción Deducida: RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº 10.939
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibe la presente demanda por distribución en fecha 20 de Julio de 2011 constante de un folio y un anexo presentado por el ciudadano ELOINI MAESTRE contra en el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA por reconocimiento de contenido y firma de conformidad con el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil la indicada demanda es admitida por auto de fecha 25 de Julio de 2011 ordenándose la citación del demandado para que al quinto Día compareciera a reconocer en su contenido y firma el instrumento cursante al foliados del presente expediente contentivo de un cheque distinguido con el Nº 34446526 por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES emitido contra la cuenta Nº 01510125318125012733 del Banco Fondo Común sucursal Maturín el cual tiene como titular al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA.
En fecha 04 de Octubre de 2011 la alguacil de este Tribunal deja constancia que en dos oportunidades se dirigió al domicilio del demandado a los fines de practicar la citación personal siendo negativa su consignación motivado a que no encontró al ciudadano Luís García y por tal motivo consigno boleta de citación sin firmar junto a la compulsa.-
En fecha 07 de Octubre de 2011 se dicto auto previa solicitud de demandante en la cual se ordeno la citación por carteles del demandado se libro lo conducente.-
En fecha 22 de Noviembre de 2011 el demandante consigna ejemplares de los diarios el periódico y la prensa de Monagas en los cuales se publico el cartel ordenado.
En fecha 24 de Enero de 2012 se dicto auto interlocutorio en el cual se repone la causa al estado de librar nuevamente Boleta de Notificación al demandado por tratarse el presente procedimiento de un acto personalísimo del demandado, librándose lo conducente.-
En fecha 01 de Abril de 2012 la Alguacil deja constancia que se traslado a la morada del demandado a practicar la notificación personal del mismo y que no encontró al ciudadano en la indicada oportunidad.
En fecha 08 de Junio de 2012 el Abogado FARID AZAN presenta diligencia en la cual expone: Por cuanto al demandado se le ha hecho notificaciones por la prensa tal y como consta en los carteles publicados y se ha agotado la citación personal por parte del alguacil solicito muy respetuosamente al tribunal proceda a sentenciar la presente causa. Es todo se leyó y conformes firman Negrillas nuestras.-
En fecha 14 de Junio de 2012 este Tribunal dicta auto en el cual niega la petición formulado por el Abogado FARID AZAN por cuanto el mismo no se encuentra acreditado en autos para actuar en juicio en nombre y representación del ciudadano ELONI MAESTRE parte demandante.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012 comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELONI MAESTRE asistido por el Abogado FARID AZAN y consigna diligencia solicitando al Tribunal proceda a sentenciar la presente causa.-
En estos términos quedo planteada la presente causa.
Este Tribunal a los fines de dar respecta oportuna a las peticiones que formulan los justiciables lo hace en base a las siguientes consideraciones:
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el acto de reconocimiento de contenido y firma es ineludible lograr la citación del llamado a reconocer dado a que es una acto procesal complejo, el cual lo emplazara para que concurra al tribunal a reconocer ya sea de manera positiva o negativa la obligación que se le impone al reconocimiento, este acto (citación personal) es una formalidad esencial para la validez de esta acción y como principio contradictorio igual de esencial , pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función en su contra y del contenido del mismo. La citación entonces es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
en atención a las consideraciones plasmadas, se pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que: en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva. Verificación esta que se hace de seguidas.
El instrumento traído a los autos por el ciudadano ELONI MAESTRE antes identificado contentivo de un cheque distinguido con el Nº 34446526 por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES emitido contra la cuenta Nº 01510125318125012733 del Banco Fondo Común sucursal Maturín el cual tiene como titular al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, esta inmerso entre lo documentos factibles de preparación de vía ejecutiva ya que persigue el pago de una deuda liquida y exigible, mas sin embargo de la revisión de autos se puede verificar que el demandado ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA ampliamente identificado quien emitió el cheque no ha sido citado personalmente en el presente juicio además de ello mal podría este Tribunal dar por reconocido el instrumento que se pretende oponer a la parte demandada dado a que la misma no ha comparecido en juicio y mas aun no ha sido ni citada ni notificada personalmente por la ciudadana Alguacil de este Tribunal.- Aunado a ello esto es un acto personal que solamente pueda reconocerlo quien haya emitió el instrumento a menos de que se trate de un juicio ejecutivo en donde se promueva la comparecencia de prácticos o expertos a los fines de realizar la prueba pericial, no siendo este el caos que nos ocupa por el contrario se necesita la presencia del notificado.
En atención a las consideración de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por el ciudadano ELONI MAESTRE contra LUIS ENRIQUE GARCIA por no encontrarse ajustada a derecho y a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 631 Y siguientes.-
Publíquese Regístrese y Déjese copias.
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Primero (01) de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación……
EL JUEZ Titular,
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
LRFG/GL
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