REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de octubre del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: César Augusto Ruiz y Yesenia Yaunaselys Campos Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.279.614 y V-18.272.629, debidamente asistidos por el abogado Douglas Francisco Guedez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.099.
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.391
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos César Augusto Ruíz y Yesenia Yaunaselys Campos Delgado, supra identificados, que “en fecha 6 de noviembre del año 2002 contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, según costa de acta de matrimonio que anexo marcada con letra “A”, establecimos como ultimo domicilio conyugal la Puente Hato El Rosillo, sector Brisas, calle principal transversal uno, Municipio Maturín, estado Monagas; es el caso que en fecha 22 de abril del año 2004 hemos permanecidos separados de hecho siendo imposible la vida en común… igualmente señalamos que durante la relación matrimonial no adquirimos bienes de fortuna ni tampoco procreamos hijos, por estos motivos solicitamos a este Tribunal nuestro divorcio de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….
En fecha 01 de agosto del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 09 de agosto del año 2012, tal y como se evidencia al folio seis (6), la cual fue recibida en fecha 09 del mismo mes y año, la cual consta al folio ocho (8) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos César Augusto Ruiz y Yesenia Yaunaselys Campos Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.279.614 y V-18.272.629, que en fecha 6 de noviembre del año 2002 contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al día primero (1°) del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.391
Abg. LRFG /TDCL
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