REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de octubre del año 2012
202º Y 153º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ISABEL LISTA BETERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.034.600 y de este domicilio asistido por los abogados ENEIDA VILLEHERMOSA Y PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.746 y 41.547 respectivamente, en donde solicitan a este Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia, resultando de esto claro que al no tratarse de un auto decisorio, las alegaciones por el esgrimidas ha debido hacerlas en la primera oportunidad y no cuando ya la presente causa entro en la fase de ejecución de sentencia y más aún cuando contra la decisión dictada por este Juzgado el solicitante había interpuesto el Recurso de apelación el cual le fue oído en su debida oportunidad siendo declarado IMPROCEDENTE por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito Niños niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y más aun cuando de las actas que conforman el presente expediente consta la debida Notificación a la Procuraduría General de la República quien inclusive participa mediante oficio el acuse de recibo e informando a la vez que habían notificado al INAPYMI del Juicio que se le seguía a la Sociedad Mercantil M&M PISCINA, C.A, lo cual evidentemente trae como consecuencia que el petitorio de suspender la ejecución forzosa debe ser desestimado, por cuanto de acordarse se violaría con esa decisión flagrantemente derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 27, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto quien dicta el presente auto estaría revocando por contrario a imperio sus propias actuaciones, unido a que las partes han tenido libertad de hacer uso de todos los recursos que le otorga la Ley para la mejor defensa de sus intereses, y no es esta la vía para alcanzar lo que pretende el solicitante, por lo que niega lo peticionado por la parte demandada y Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° (10.330)
Abg. LRFG/lrfg