REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de octubre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 2012-3589
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 23 de agosto de 2012, por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 08-08-2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Extinción de la Pena del penado CALDERON LEON JUAN JULIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hubo contestación por parte de la Abogada JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51º) Penal con Competencia en Fase de Ejecución, como se puede apreciar a los folios 169 al 173 de esta segunda pieza del expediente.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por el secretario del Juzgado de Ejecución que cursa al folio 181 de esta segunda pieza del expediente original. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
El escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por el secretario del A quo que cursa al folio 181 de esta segunda pieza del expediente, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 08-08-2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Extinción de la Pena del penado CALDERON LEON JUAN JULIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51º) Penal con Competencia en Fase de Ejecución, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTE
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
RICHARD JOSE GONZALEZ MARIA DEL PILAR PUERTA F.
Ponente
LA SECRETARIA,
PATRICIA MONTENEGRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
PATRICIA MONTENEGRO
Causa N° 2012-3589
AHR/MDELPP/RJG/PM/rch