REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de octubre de de 2012
202° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3018-12 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXANDER RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ELSA LILIBETH RIVERO CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana, privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 8 de septiembre de 2012, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oír al aprehendido, hasta el día 14 de septiembre de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto al folio 47 presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXANDER RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ELSA LILIBETH RIVERO CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana, privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la ABG. LEYDI CAROLINA NIÑO ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar trigésima Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXANDER RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ELSA LILIBETH RIVERO CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana, privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por la ABG. LEYDI CAROLINA NIÑO ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar trigésima Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES



EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (S)


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. ROBINSON VASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3018-12 (Aa)
MM/AHM/RV/LH/cvp.-