REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas,
Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN DE SENTENCIA
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3004-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 08-05-12, por la Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano: DANY JAVIER RIVERA IRIARTE, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Irving Molina Flores, en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena definitiva de cuatro (04) Años, y Seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:
La Recurrente Fundamenta su apelación en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que la Abg. KAREN PARADA, actúa en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano: DANY JAVIER RIVERA IRIARTE, como consta en folios 14 al 25 del presente cuaderno de incidencias.
En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el recurso fue presentado el 08 de mayo de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 26 y la decisión impugnada es de fecha 24 de abril de 2012, evidenciando esta Sala que los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 9 días hábiles, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 34 y 35 del cuaderno de incidencias.
En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual ambos recurrentes ejercen el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano: DANY JAVIER RIVERA IRIARTE, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Irving Molina Flores, en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena definitiva de cuatro (04) Años, y Seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 10 de mayo de 2012 fue emplazado la Defensora Privada, Abg. JOHANA LOPEZ, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada de dicho emplazamiento en fecha 04 de Julio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 33, no presentando contestación del referido recurso de apelación.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano: DANY JAVIER RIVERA IRIARTE, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Irving Molina Flores, en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena definitiva de cuatro (04) Años, y Seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH HERNANDEZ
Causa Nº 3004-12
MM/AHM/CMT
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