REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3022-12.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuestos en fecha 10-09-12, por la Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano JOAQUIN FIGUERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez décimo segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. AURA GONZALEZ en fecha 07 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10ordinales 1,8,12 y 16 todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la agravante especifica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescente, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Asimismo, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12-09-2012 por la Abg. VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas, en su concisión de Defensora de los ciudadanos FELIX ANTONIO CARRIONES RIOS y YURAIMA CAROLINA VILLABONA ROJAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez décimo segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. AURA GONZALEZ en fecha 05 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10ordinales 1,8,12 y 16 todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la agravante especifica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescente, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:
Las recurrentes fundamentan su apelación en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que la Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su concisión de Defensora del ciudadano JOAQUIN FIGUERA, ya que en fecha 07 de Septiembre de 2012, la misma asistió al mencionado imputado en la Audiencia de Presentación de Detenido, como consta desde folio 153 al 171 del presente cuaderno de incidencias y la Abg. VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos FELIX ANTONIO CARRIONES RIOS Y YURAIMACAROLINA VILLABONA ROJAS, en fecha 05 de Septiembre de 2012, la misma asistió a los mencionados imputados en la Audiencia de Presentación de Detenido, como consta desde el folio 76 al 88 del presente cuaderno de incidencias.
En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el primer recurso fue presentado el 10 de septiembre de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 1 y la decisión impugnada es de fecha 7 de septiembre de 2012, evidenciando esta Sala que los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 1 día hábil, no 5 días como refleja en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Segundo cursante al folio 359 del cuaderno de incidencias, y el segundo recurso fue presentado el 12 de septiembre de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 267 y la decisión impugnada es de fecha 5 de septiembre de 2012, evidenciando esta Sala que los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 3 día hábil, no 5 días como refleja en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Segundo cursante al folio 358 del cuaderno de incidencias.
En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual ambos recurrentes ejercen el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, evidenciando esta Akzada que la decisión apelada es recurrible.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 10-09-12, por la Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su concisión de Defensora del ciudadano JOAQUIN FIGUERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez décimo segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. AURA GONZALEZ en fecha 07 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10ordinales 1,8,12 y 16 todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la agravante especifica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescente, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12-09-2012 por la Abg. VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas, en su concisión de Defensora de los ciudadanos FELIX ANTONIO CARRIONES RIOS y YURAIMA CAROLINA VILLABONA ROJAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez décimo segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. AURA GONZALEZ en fecha 05 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10ordinales 1,8,12 y 16 todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la agravante especifica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescente, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 11 de Septiembre de 2012 fue emplazado las Fiscalias Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional y Fiscalía Nonagésima Octava (98°) ambas del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificadas de dicho emplazamiento en fecha 21 de Septiembre de 2012 y 21 de Septiembre de 2012, respectivamente, según Boletas de Emplazamiento cursante al folio 352 y 353, presentando contestación, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Segundo cursante al folio 359 del cuaderno de incidencias, transcurriendo los días 3 hábiles.
Asimismo en fecha 13 de Septiembre de 2012 fue emplazado las Fiscalias Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, Fiscalía Nonagésima Octava (98°) y Sexagésimo Sexto (66°) del Ministerio Público con Competencia plena a nivel Nacional, todos del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas dándose por notificados de dicho emplazamiento en fecha 21 de Septiembre de 2012, 19 de Septiembre de 2012 y 24 de Septiembre de 2012 respectivamente, según Boletas de Emplazamientos cursante a los folios 355,356 y 357 presentando contestación, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Segundo cursante al folio 358 del cuaderno de incidencias, transcurriendo los días 3 hábiles.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º y 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 10-09-12, por la Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su concisión de Defensora del ciudadano JOAQUIN FIGUERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez décimo segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. AURA GONZALEZ en fecha 07 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10ordinales 1,8,12 y 16 todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la agravante especifica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescente, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12-09-2012 por la Abg. VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas, en su concisión de Defensora de los ciudadanos FELIX ANTONIO CARRIONES RIOS y YURAIMA CAROLINA VILLABONA ROJAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez décimo segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. AURA GONZALEZ en fecha 05 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10ordinales 1,8,12 y 16 todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la agravante especifica en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescente, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, SE ADMITEN ambos escritos de contestación interpuesto por las Fiscalias Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público con Competencia a nivel Nacional, Fiscalía Nonagésima Octava (98°) y Sexagésimo Sexto (66°) del Ministerio Público con Competencia plena a nivel Nacional, todos del ministerio público del Area Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MERLY MORALES.
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA
Exp Nº 3022-12
MM/AHM/RV