REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Octubre de 2012
202° y 153°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2986-12 (As)

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Primera (31°), en representación de la ciudadana IBETH CHAVEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de diciembre de 2011, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 31 de mayo de 2012, fecha en la cual se dio por emplazada la defensa de la sentencia recurrida, hasta el día 04 de junio de 2012, fecha en la cual la misma consignó el escrito de apelación, transcurrieron dos (2) días hábiles; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Primera (31°), en representación de la ciudadana IBETH CHAVEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de diciembre de 2011 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para la décima audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que en fecha 10 de julio de 2012, que la ABG. GRACIELA MARCANO SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Primera (31°), en representación de la ciudadana IBETH CHAVEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de diciembre de 2011 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para la décima audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ABG. GRACIELA MARCANO SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES



EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (S)


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. ROBINSON VASQUEZ



LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ


CAUSA N° 2986-12 (As)
MM/CMT/AHM/LH/cvp.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ