REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ
Causa: 2997-12 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Ylemar Ascanio de Albarrán, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano Carlos Enrique Monsalve Briceño, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de julio de 2012, mediante la cual acordó en contra de su defendido, Medidas Preventivas y Medidas de Aseguramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 56 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y el cierre del establecimiento comercial Representaciones KJ 99, C.A. por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el delito de Peculado Doloso Propio Artículo 52 Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. Ylemar Ascanio de Albarrán, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Enrique Monsalve Briceño, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 04 de julio de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al segundo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 113 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. Ylemar Ascanio de Albarrán, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano Carlos Enrique Monsalve Briceño, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de julio de 2012, mediante la cual acordó en contra de su defendido, Medidas Preventivas y Medidas de Aseguramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 56 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y el cierre del establecimiento comercial Representaciones KJ 99, C.A. por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el delito de Peculado Doloso Propio Artículo 52 Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. DESIREÉ ALEJANDRA VITALE DE ARIAS, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera la Dra. Ylemar Ascanio de Albarrán, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano Carlos Enrique Monsalve Briceño, tal como consta en el cómputo que riela al folio 113 Y 114 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por Ylemar Ascanio de Albarrán, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano Carlos Enrique Monsalve Briceño, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de julio de 2012, mediante la cual acordó en contra de su defendido, Medidas Preventivas y Medidas de Aseguramiento de conformidad con lo establecido ene el artículo 218 y 56 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y el cierre del establecimiento comercial Representaciones KJ 99, C.A. por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el delito de Peculado Doloso Propio Artículo 52 Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Abogada DESIREÉ ALEJANDRA VITALE DE ARIAS, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 2997-12 (Aa)
MM/RVM/AHM/LC/Leudy.