REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Octubre de 2012
202° y 153°



JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3001-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2012, por el profesional del derecho GABRIEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 12 de julio de 2012, fecha en la cual se celebró la audiencia oral para oír al imputado, hasta el día 20 de julio de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto al folio 30 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GABIREL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA



Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GABIREL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (S)


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. ROBINSON VASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3001-12
MM/AHM/RV/LH/cvp.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______.
LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ