REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 02 de octubre de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3002-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30-07-12, por la Abg. Fiscal Quincuagésima Séptima (57º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL MORETT, ANDRES TORTOSA AGILERA, COBUCCI JOSE GABRIEL, MONTBRON ALEJANDRA CAROLINA, y MOTTA VEGA LUIS ALFREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Ángela Carrillo Carillo, en fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 ejusdem y Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente Nohely Betania Alejandra, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

La Recurrente Fundamenta su apelación en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;


c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que la Abg. AUDREY BERMI CHASCON BARAZARTE, Fiscal Quincuagésima Séptima (57º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la seguida en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL MORETT, ANDRES TORTOSA AGILERA, COBUCCI JOSE GABRIEL, MONTBRON ALEJANDRA CAROLINA, y MOTTA VEGA LUIS ALFREDO, tal y como consta en Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha 19 de julio de 2012, como consta desde los folios 11 al 30 del presente cuaderno de incidencias.

En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el recurso fue presentado el 30 de julio de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 65 y la decisión impugnada es de fecha 19 de julio de 2012, evidenciando esta Sala que los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 5 días hábiles, y no 6 días hábiles como refleja el computo practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto cursante al folio 144 del cuaderno de incidencias.

En cuanto al Literal c.) Que la decisión la cual el recurrente ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30-07-12, por la Abg. Fiscal Quincuagésima Séptima (57º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL MORETT, ANDRES TORTOSA AGILERA, COBUCCI JOSE GABRIEL, MONTBRON ALEJANDRA CAROLINA, y MOTTA VEGA LUIS ALFREDO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Ángela Carrillo Carillo, en fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 ejusdem y Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente Nohely Betania Alejandra, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 31 de Julio de 2012 fue emplazado el Defensor Privado, Abg. RHODE URBANEJA MIGUEL ANGEL, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Séptima (57º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificados de dicho emplazamiento en fecha 06 de Agosto de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 78, presentando contestación, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto cursante al folio 144 del cuaderno de incidencias, transcurriendo 3 días hábiles como consta en el computo practicado por esta Alzada al folio 149 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, observa esta Alzada, en fecha 02 de Agosto de 2012, el Abg. LEANDRO ALMENAR CAMACHO, se dio por notificado de la presente apelación, tal y como consta en la diligencia cursante al folio 77, de igual forma lo deja reflejado el cómputo practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto cursante al folio 144 del cuaderno de incidencias, transcurriendo 5 días hábiles como consta en el computo practicado por esta Alzada al folio 149 del presente cuaderno de incidencias.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación de fecha 30-07-12, por la Abg. Fiscal Quincuagésima Séptima (57º) en del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL MORETT, ANDRES TORTOSA AGILERA, COBUCCI JOSE GABRIEL, MONTBRON ALEJANDRA CAROLINA, y MOTTA VEGA LUIS ALFREDO, en contra de la Decisión dictada por la Juez Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Ángela Carrillo Carillo, en fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 ejusdem y Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente Nohely Betania Alejandra, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abg. Defensor RHODE URBANEJA MIGUEL ANGEL y No SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abg. Defensor LEANDRO ALMENAR CAMACHO, por ser el mismo extemporáneo. . Y ASÍ SE DECIDE


Regístrese, publíquese y diarícese.



LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MERLY MORALES.


DR. ROBINSON VASQUEZ

JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER

JUEZ PONENTE.


ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA










En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ


MM/AH/RV