REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 09 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ
Causa: 3010-12 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano SALAZAR VIVAS JUAN DOMINGO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual Niega que le sea acordada la inmediata libertad de referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La DRA. MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano SALAZAR VIVAS JUAN DOMINGO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 23 de mayo de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 27 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano SALAZAR VIVAS JUAN DOMINGO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual Niega que le sea acordada la inmediata libertad de referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, Se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho, MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano SALAZAR VIVAS JUAN DOMINGO.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano SALAZAR VIVAS JUAN DOMINGO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual Niega que le sea acordada la inmediata libertad de referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3010-12 (Aa)
MM/RVM/AHM/LC/Leudy.