REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 09 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3015-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 22-08-12, por la Abg. MARITZA NATERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LARITZA MAYERLING GARCIA JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SARABIA SALAS, en fecha 28-08-12, por los Abogados, BETANIA REYES Y RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público 16° Penal y Defensor Público Suplente 75° de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO NAVAS Y NOILA ROSA ARZOLA, y en fecha 14-08-12, por el Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su carácter de defensor del Penado JULIO CESAR MONTEROLA CASTRO, todos con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JESUS GAMBOA SALAZAR, en fecha 6 de Agosto de 2012, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Régimen Abierto a los mencionados penados.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos planteados, esta Alzada observa:
Los Recurrente Fundamenta sus apelaciónes en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. la Abg. MARITZA NATERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LARITZA MAYERLING GARCIA JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SARABIA SALAS, los Abogados, BETANIA REYES Y RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público 16° Penal y Defensor Público Suplente 75° de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO NAVAS Y NOILA ROSA ARZOLA, y el Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su carácter de defensor del Penado JULIO CESAR MONTEROLA CASTRO, tal como consta en Autos, todos poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, la Abg. MARITZA NATERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LARITZA MAYERLING GARCIA JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SARABIA SALAS interpuso el presente recurso dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 22 de agosto de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 41 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 144 del presente cuaderno de incidencias.
Los Abogados, BETANIA REYES Y RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público 16° Penal y Defensor Público Suplente 75° de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO NAVAS Y NOILA ROSA ARZOLA, interpusieron el presente recurso dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 28 de agosto de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 93 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 145 del presente cuaderno de incidencias.
El Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su carácter de defensor del Penado JULIO CESAR MONTEROLA CASTRO, interpuso el presente recurso dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 14 de agosto de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 135 del cuaderno de incidencia, correspondía al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 145 del presente cuaderno de incidencias. Es por lo que esta Sala observa que todos los recursos de apelación fueron presentados en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 22-08-12, por la Abg. MARITZA NATERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LARITZA MAYERLING GARCIA JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SARABIA SALAS, en fecha 28-08-12, por los Abogados, BETANIA REYES Y RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público 16° Penal y Defensor Público Suplente 75° de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO NAVAS Y NOILA ROSA ARZOLA, y en fecha 14-08-12, por el Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su carácter de defensor del Penado JULIO CESAR MONTEROLA CASTRO, todos con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JESUS GAMBOA SALAZAR, en fecha 6 de Agosto de 2012, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Régimen Abierto en contra de los mencionados penados, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 23 de agosto de 2012 fue emplazado el Fiscal octogésimo segundo (82°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de las Sentencias, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARITZA NATERA, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 13 de septiembre de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 50, presentando contestación al tercer día hábil, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 144 del cuaderno de incidencia.
En fecha 28 de agosto de 2012 fue emplazado el Fiscal octogésimo segundo (82°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de las Sentencias, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público 16° Penal y Defensor Público Suplente 75° de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 13 de septiembre de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 105, presentando contestación al tercer día hábil, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 145 del cuaderno de incidencias.
En fecha 14 de agosto de 2012 fue emplazado el Fiscal octogésimo segundo (82°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de las Sentencias, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 13 de septiembre de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 139, presentando contestación al tercer día hábil, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 145 y 146 del cuaderno de incidencias.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 22-08-12, por la Abg. MARITZA NATERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LARITZA MAYERLING GARCIA JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL SARABIA SALAS, en fecha 28-08-12, por los Abogados, BETANIA REYES Y RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público 16° Penal y Defensor Público Suplente 75° de esta circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO NAVAS Y NOILA ROSA ARZOLA, y en fecha 14-08-12, por el Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su carácter de defensor del Penado JULIO CESAR MONTEROLA CASTRO, todos con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JESUS GAMBOA SALAZAR, en fecha 6 de Agosto de 2012, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Régimen Abierto a los mencionados penados, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ADMITEN los escritos de contestación interpuesto por el Fiscal octogésimo segundo (82°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de las Sentencias.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MERLY MORALES.
DR. ROBINSON VASQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
MM/AHM/RV