REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º


CAUSA Nº 3237-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2012, por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Auxiliar Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto al ciudadano SONNY SON FERMIN CARACAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.900.679, quien fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y 34 de la otrora Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la legitimidad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que la misma posee legitimidad; toda vez que es la titular de la acción penal; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el computo realizado por la Secretaría del Tribunal de Instancia cursante al folio veintiuno (21) del presente cuaderno de incidencia, y finalmente la decisión es recurrible por cuanto la decisión del A quo que otorgó la formula alternativa al cumplimiento de la pena en la modalidad de régimen abierto al ciudadano SONNY SON FERMIN CARACAS, a tenor de lo pautado en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 eiusdem, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

En fecha 16 de abril de 2012, la ciudadana SILVIA ELENA BARRIOS CASAL, Defensora Pública Trigésima Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano SONNY SON FERMIN CARACAS, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso incoado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la respectiva decisión a que hubiere lugar, acuerda requerir al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el expediente original signado con el Nº 1129-09nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Auxiliar Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto al ciudadano SONNY SON FERMIN CARACAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.900.679, quien fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y 34 de la otrora Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Líbrese oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

RITA HERNANDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTINEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3237-12