REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 17 de octubre de 2012.
202° y 153°

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3296-12

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 29 de Agosto de 2012, por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en sus condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, contra la decisión dictada el 16 del mismo mes y año en curso, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratificó la medida de aseguramiento preventivo de los activos y pasivos decretada en fecha 27 de Abril de 2012, contra la sociedad mercantil antes mencionada; al respecto, previamente antes de decidir este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Constata esta Alzada de la revisión de las copias certificadas contenidas en los folios 26 al folio 32 del presente cuaderno de incidencias, la decisión dictada el 16 de Agosto de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la medida de aseguramiento preventivo de los activos y pasivos decretada en fecha 27 de Abril de 2012, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, e igualmente contra los activos y pasivos de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A”..

Tal decisión fue impugnada el 29 de Agosto de 2012 por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, siendo remitido el presente cuaderno de Incidencias previa distribución a esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el día 12 de septiembre de 2012, motivo por el cual en la misma fecha se designó ponente a la Dra. SONIA ANGARITA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, en virtud de que esta Alzada obtuvo conocimiento que ante la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, cursa otra incidencia relacionada con la presente causa, es por lo que se libró oficio Nº 655-12, a la referida Sala, con la finalidad de solicitar información sí ante ese Despacho cursaba o no recurso de apelación y en caso de ser positivo si las mismas guardan relación, por cuanto ambos recursos versan contra la decisión dictada en fecha 16 de Agosto del año 2012 dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas, mediante la cual ratificó las medidas de aseguramiento preventivo de los activos y pasivos decretada en fecha 27 de Abril de 2012, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A., e igualmente, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”.

Así mismo, en fecha 26 de Septiembre de 2012, esta Alzada libró oficio Nº 682-12, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que informara detalladamente sobre las incidencias tramitadas ante otras Salas de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que pudieran estar relacionadas con la presente causa, ello, para evitar decisiones contradictorias.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió oficio Nº 510-8-12, emanado de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que por ante esa Alzada, si cursa un recurso de apelación incoado en fecha 16 de abril de 2012, por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, el cual esta dirigido en contra la decisión dictada en la misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al cual se le dio entrada el día 03 de septiembre de 2012, indicando que el mismo se encuentra por admitir. De igual forma, la Sala Ocho remitió a ese Tribunal Colegiado, copia fotostática del oficio Nº 3788-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de un cuadro explicativo con información de las diferentes incidencias que guardan relación con la presente causa, el cual se trae a colación de la siguiente manera:

ASUNTO RECURSO FECHA ENTRADA ASUNTO PPAL. JUEZ EXPEDIENTE OFICIO FECHA OFICIO
AP01-R-2012-000745 03/05/2012 AP01-P-2012-016078 SALA 9 DE LA CORTE DE APELACIONES 40C-807-12 771-12 30/04/2012
AP01-R-2012-001612 24/08/2012 AP01-P-2012-010678 SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES 40C-807-12 1391-12 21/08/2012
AP01-R-2012-001671 03/09/2012 AP01-P-2012-016446 SALA 8 DE LA CORTE DE APELACIONES 40C-807-12 1428-12 31/08/2012
AP01-R-2012-001734 12/09/2012 AP01-P-2012-010678 SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES 40C-807-12 1467-12 11/09/2012


En virtud de la información antes transcrita, emanada de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según cuadro explicativo de las causas relacionadas con la causa 40C-807-12, este Tribunal Colegiado el día 01 de octubre de 2012, libró oficio Nº 696, a la Sala Dos de Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, mediante el cual solicitó información a fin de saber cual es la decisión recurrida por las partes, igualmente se le requiere saber quienes son los recurrentes y el estado en que se encuentra la referida causa. Ello, a los fines de evitar decisiones contradictorias; asimismo, esta Alzada siendo que actualmente la Sala 9 se encuentra sin despacho, libró oficio Nº 697 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que recabara la misma información solicitada a la Sala 8.

En fecha 03 de octubre de 2012, esta Sala recibió oficio Nº 2012-588, emanada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a esta Alzada, haber recibido en fecha 24/08/12, expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de un recurso de apelación interpuesto por los Abogados del ciudadano RODOLFO BECHARA YABECK VALDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, informando igualmente que en fecha 10 de Septiembre de 2012, fue decidido y declarado SIN LUGAR el referido recurso siendo así confirmada la decisión recurrida.

Igualmente, en fecha 16 de octubre de 2012, esta Alzada mediante oficio Nº 740-12, solicitó información a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sobre el recurso de apelación que cursa ante ese Despacho bajo asunto Nº AP01-R-2012-000745, con fecha de entrada 03/05/12, según se desprende del cuadro explicativo que señala sobre las causas relacionadas con la causa 40C-807-12, por lo que se requirió indicar contra cual decisión recurren las partes, quienes son los recurrentes y el estado en que se encuentra actualmente la referida causa.

En fecha 16 de octubre de 2012, esta Sala recibió oficio Nº 283, emanado de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que ante esa Alzada, cursa expediente Nº 2775 (Nomenclatura de esa Sala), contentivo de los recursos de apelación ejercidos por los Abogados RUBEN EDUARDO MORALES ESPINOZA y JESÚS MANUEL GUERRA, en sus carácter de defensores del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS, Abogados ANA MERCEDES ROA y ALEJANDRO AUGUSTO ARMAS DURÁN, en sus condición de defensores de la ciudadana MARÍA ZORAYA CALIMAN ARVELO, Abogada ANA LUISA MARIANI ECHENIQUE, en su carácter de defensora del ciudadano EDYL ELÍAS RIVERA TOVAR, y Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos PABLO LUIS JIMENEZ CEDEÑO y MARCOS ALEXIS APONTE, contra la decisión dictada el 04 de abril de 2012, por la Jueza Cuadragésima Sexta (46º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los imputados MARÍA ZORAYA CALIMAN, MARCOS ALEXIS APONTE y JOSÉ MANUEL SALAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, en Grado de Coautores, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, y en cuanto a los ciudadanos EDYL ELÍAS RIVERA TOVAR y PABLO LUIS JIMÉNEZ, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, en Grado de Coautores, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo, la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones informó que en fecha 14 de mayo de 2012, fueron admitidas las pretensiones interpuestas por los ut supra mencionados defensores de autos, siendo que hasta la presente fecha no se ha pronunciado en relación al fondo del asunto, por cuanto esa Alzada se encuentra sin despacho desde el 15 de junio del año en curso, en virtud de que no se encuentra constituida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, una vez revisadas las presentes actuaciones, y recabada toda la información necesaria sobre las demás incidencias que cursan ante las Salas 2, 8 y 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Colegiado pudo evidenciar que por una parte, el recurso de apelación planteado ante la Sala 2 versa sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano RODOLFO BECHARA YABECK VALDEZ, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual en fecha 10 de Septiembre de 2012, fue declarado SIN LUGAR.

Por otra parte, el recurso de apelación interpuesto ante la Sala 9 versa sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los ciudadanos MARÍA ZORAYA CALIMAN, MARCOS ALEXIS APONTE y JOSÉ MANUEL SALAS, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, en Grado de Coautores, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, y en cuanto a los ciudadanos EDYL ELÍAS RIVERA TOVAR y PABLO LUIS JIMÉNEZ, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, en Grado de Coautores, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Entonces, resulta claro para este Tribunal Colegiado que los recursos de apelación mencionados en los dos párrafos anteriores, fueron ejercidos ante las Salas 2 y 9 de la Corte de Apelaciones, respectivamente, contra las medidas privativas de libertad decretadas contra los ciudadanos RODOLFO BECHARA YABECK VALDEZ, MARÍA ZORAYA CALIMAN, MARCOS ALEXIS APONTE, JOSÉ MANUEL SALAS, EDYL ELÍAS RIVERA TOVAR y PABLO LUIS JIMÉNEZ, y no contra la medida de aseguramiento preventivo de los activos y pasivos decretada en fecha 27 de Abril de 2012, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A., e igualmente, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, es de señalar que en fecha 12 septiembre de 2012, esta Sala Colegiada recibió expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, recurso ejercido en contra la decisión dictada el 16 del mismo mes y año en curso, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no obstante, esta Alzada logró evidenciar que ante la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue tramitado otro recurso de apelación, interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2012, por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, contra la misma decisión, mediante la cual se ratificó la medida de aseguramiento preventivo de los activos y pasivos decretada en fecha 27 de Abril de 2012, contra las supra mencionadas sociedades mercantiles, al cual se le dio entrada en la referida Corte de Apelaciones el día 03 de septiembre de 2012, siendo que el mismo se encuentra por admitir, según oficio Nº 510-8-12, recibido en este Tribunal Colegiado el 20 de septiembre de 2012, emanado de la referida Sala 8 de la Corte de Apelaciones.

En tal sentido, quienes aquí deciden, estiman que tanto el recurso de apelación interpuesto por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, recibido en esta Sala de Apelaciones en fecha 12 de Septiembre del año en curso, así como el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, recibido en la Sala 8 de Apelaciones el 03 de septiembre del mismo año, forman parte de una sola causa, toda vez que versan sobre recursos que fueron ejercidos de manera sucesiva en una misma causa, por los mismos motivos, y en contra de la misma decisión, es decir que ambos recursos son presentados contra la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA CONSTRUCIONES LA GALERA C.A.,… ASI COMO LA EMPRESA ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012, C.A., la cual fue decretada en fecha 27 de Abril de 2012, por el Juzgado de la causa contra las sociedades mercantiles supra mencionada.

Por tanto, considera esta Alzada, que al haber sido distribuido y recibido el 03 de septiembre de 2012, ante la Sala N° 8 de esta Corte de Apelaciones, el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de Agosto de 2012, por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, contra la decisión dictada en la misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, es el mencionado Tribunal Superior quien debe conocer igualmente el recurso de apelación interpuesto el 29 de Agosto de 2012, por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, pues de conformidad con la norma adjetiva penal que nos rige es quien tiene la prevención para conocer la presente causa, por lo que en aras de una transparente administración de justicia, y evitar decisiones que pudieran ser incluso contrarias, estima esta Sala que debe declinarse el conocimiento de la presente causa, a los fines de evitar decisiones contradictorias.

Conforme a lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere que de ser decididos los recursos de apelación interpuestos en la causa signada bajo el N° 40°C-807-12 ( nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia de Control) por Salas Corte de Apelaciones distintas podrían generarse decisiones contradictorias, quebrantando de esta forma la Unidad del Proceso contentiva en la citada norma, al igual que nuestro máximo Tribunal ha establecido en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 73 de 17 de marzo de 2009, en la cual se indico lo siguiente:

“… (Omissis)… en este orden de ideas, resulta oportuno, reiterar el Principio de Unidad del Proceso Penal que establece lo Siguiente: “… Articulo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido de manera reiterada que “ … La acumulación de autos es una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento por un Tribunal, sobre varios juicio que se sigue en uno o mas tribunales por encontrarse dichos juicios en cualquiera de las circunstancias de concurrencias de persona o de hechos punibles o de conexidad o de relación…” (Sentencia del 5 de marzo de 1970, GF. 67, 2E p. 624)

Aunado a ello, en el caso de autos debe aplicarse el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “…Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…” . Observando que la causa distribuida en fecha 03 de septiembre de 2012, ante la Sala N° 8 de esta Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, contentivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de Agosto de 2012, por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, contra la decisión dictada en la misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA CONSTRUCIONES LA GALERA C.A.,… ASI COMO LA EMPRESA ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012, C.A., le corresponde a la Sala Ocho de Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal su conocimiento, en virtud de todas las consideraciones que anteceden, por lo que debe este Tribunal Colegiado Declinar la competencia a la mencionada Sala que conoció primero motivado a que la Distribución fue recibida con anterioridad.

En consecuencia, esta Sala considera que el conocimiento y resolución de ambos recursos de apelación, corresponde a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que los mismos fueron planteados contra la misma decisión de fecha 16 de Agosto de 2012, mediante la cual Acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA CONSTRUCIONES LA GALERA C.A.,… ASI COMO LA EMPRESA ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012, C.A., de fecha 27 de Abril de 2012, en consecuencia la precitada Sala conoció primero la presente causa.

En base a las razones expuestas, y siendo que la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previno en el conocimiento del recurso de apelación por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, el cual se encuentra íntimamente relacionado con la impugnación ejercida por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, contra la decisión dictada el 16 de Agosto de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas, mediante la cual Acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA CONSTRUCIONES LA GALERA C.A.,… ASI COMO LA EMPRESA ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012, C.A., de fecha 27 de Abril de 2012, al serle distribuido el expediente por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal y recibir dicho cuaderno de apelación el 03/09/12, es por lo que se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente recurso de apelación en la citada Sala, conforme lo previsto en el articulo 77 en relación con el articulo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de preservar la unidad del proceso y evitar que se produzcan decisiones contradictorias en una misma causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, la SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR MIRABAL MARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012 C.A.”, el cual se encuentra íntimamente relacionado con la impugnación ejercida por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A.”, contra la decisión dictada el 16 de Agosto de 2012, por le Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas, mediante la cual Acordó RATIFICAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA CONSTRUCIONES LA GALERA C.A.,… ASI COMO LA EMPRESA ORGANIZACIÓN SINERGIA 2012, C.A., de fecha 27 de Abril de 2012, al serle distribuido el expediente por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal y recibir dicho cuaderno de apelación el 03/09/12. Todo ello, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con los artículos 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de preservar la unidad del proceso y evitar que se produzcan decisiones contradictorias en una misma causa.
Publíquese, regístrese, y remítase la presente incidencia a la Sala de Corte de Apelaciones Ocho de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. YHOSMAR DINORAH GONZALEZ DR. FRANZ CEBALLOS


LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO


EXP Nº 10Aa-3296-12
SA/YDG/FC/DA/ro.-