REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3335-12

En fecha 16 de Octubre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y ANGEL DELGADO, en su carácter de defensores del ciudadano ENDER JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.418, en contra de la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de Apelación interpuesto en los folios (38) al (47) del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que los Abogados, JUAN J. MORENO BRICEÑO y ANGEL DELGADO, actuaron en su carácter de defensores del ciudadano ENDER JESUS FIGUERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.418, situación que se evidencia del Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado cursante a los folios tres (03) al diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencias, donde cursa designación y aceptación de defensa en dicho acto por parte de los Defensores antes señalados, y visto que en el presente cuaderno de apelación no coexiste auto de revocación de defensa, es por lo que esta Alzada infiere que los Defensores Privados, Abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y ANGEL DELGADO poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia a su vez que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 21 de Septiembre de 2012, en contra de la decisión dictada el día 14 de Septiembre del mismo año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra del ciudadano ENDER JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.418, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó al Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Septiembre de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no presentando el Ministerio Público en el lapso correspondiente la contestación del recurso interpuesto, el cual consta en el computo realizado por la secretaria del Tribunal A quo, cursante en el del presente cuaderno de apelación.

Igualmente se observa de autos que las partes no promovieron prueba alguna.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y ANGEL DELGADO, en su carácter de defensores del ciudadano ENDER JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.418, en contra de la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Así mismo e virtud de que se hace necesario a los fines de decidir el fondo del presente asunto, se solicitara la causa original al Tribunal A quo.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y ANGEL DELGADO, en su carácter de defensores del ciudadano ENDER JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.418, en contra de la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; a razón de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales, así como déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. YHOSMAR DINORAH GONZALEZ DR. FRANZ CEBALLOS


LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO


EXP Nº 10Aa-3335-12
SA/YDG/FC/DA/ro.-