REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3328-12
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO PEREIRA.
DEFENSA PÚBLICA: Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14º) del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: TIENDAS BERSHKA.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Quincuagésimo Sexto (56º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA, contra los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrado en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del aludido imputado de autos, en la causa que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Remitido el presente cuadernos de Incidencias, a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, se designó ponente, en fecha 03 de Octubre 2012, a la Jueza SONIA ANGARITA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 05 de Octubre de 2012, se admitió el recurso apelación planteado por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA.
Entonces, siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:
A los folios 02 al 06 del cuaderno de apelaciones, cursa el Acta de Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada el 16 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó lo siguiente:
“…PRIMERO...por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…se acuerda que la investigación se module por la vía del Juicio Ordinario con base al artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: No se acoge la precalificación del Ministerio Público por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se precalifica el hecho como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8, al ciudadano: PEREIRA CARLOS ALFREDO, constantes de Presentación Periódica ante el Tribunal cada Treinta (30) Días, y la presentación de dos (02) fiadores que devengan sueldo mínimo y presenten todos los requisitos de ley incluyendo constancia de cotización de seguro social y prohibición de acercarse a las tiendas Bershka…”.
Así mismo, cursa a los folios 08 al 16 del cuaderno de apelaciones, recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA, contra la decisión dictada el 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA, en la causa que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, alegando que “Ahora bien, considera la Defensa que de los hechos señalados en actas que conforman la causan no se extraen o se evidencia la comisión del ilícito penal calificado por el Tribunal Quinto (5º) de Control, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8o del Código Penal, calificación que no fue la señalada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado que fuera celebrada el 16 de abril de 2012”.
Igualmente, alega la Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas que “En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, como es la contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no fue solicitada por el fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, por lo tanto no podía el Tribunal proceder a imponérsela a nuestro defendido (…) Debe destacarse que por ser el Juez de Control un tercero imparcial ajeno a la investigación que es conducida por el Fiscal del Ministerio Público…carece de facultad para acordar medidas cautelares mas gravosas que la previamente solicitada por el Fiscal del Ministerio Público…”.
En fecha 16 de Octubre de 2012, esta Sala libró oficio N° 736-12, mediante el cual solicitó al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control, la remisión del expediente original, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibidas el 17 de Octubre de 2012.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones originales que conforman la presente causa, esta Alzada observa que a los folios 52 al 60 riela escrito de acusación interpuesto por la Abogada MIGDALIA JACQUELINE MÁRQUEZ ARIAS, Fiscal Quincuagésima Sexta (56º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acusó al ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Riela a los folios 87 al 102 del expediente original, Acta de Audiencia Preliminar celebrada el 12 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
”…PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito de acusación presentada por el Representante Fiscal en contra del Ciudadano: CARLOS ALFREDO PAREIRA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, hecho ejecutado en perjuicio de la Tienda BERSHKA…TERCERO: Admitida parcialmente la acusación en los términos antes señalados este Tribunal procede a imponer al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso (acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso) y en particular del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos este Juzgador explico al acusado el sentido y alcance del mismo. Acto seguido el acusado: PEREIRA CARLOS ALFREDO, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos, en consecuencia quiero llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, ofrezco como pago reparatorio la cantidad de ochocientos (800) bolívares”. Estando presente la apoderada judicial de la victima abogada Yajaira Parra, quien señalo lo siguiente: “Acepto la propuesta de acuerdo reparatorio, y en nombre de la victima recibo la cantidad de ochocientos (800) bolívares”. Igualmente el Fiscal del Ministerio Público, expreso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expresado por el imputado y la victima”. CUARTO: Tomando en consideración que el hecho imputado al ciudadano: CARLOS ALFREDO PEREIRA, considera este Tribunal conveniente puntualizar que el delito encaja en lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y habida cuenta que las personas involucradas en el presente acuerdo han concurrido en forma voluntaria y sin ningún tipo de apremio, presión o coacción, para realizar el referido acuerdo, este Tribunal homologa el acuerdo reparatorio, se declara extinta la acción penal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas y Sub rayado de esta Alzada).
Vistos los anteriores pronunciamientos, esta Sala logró evidenciar que en el presente caso, en fecha 12 de septiembre de 2012, al término de la audiencia preliminar, el imputado de autos una vez impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso (acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y procedimiento especial de admisión de hechos), manifestó su voluntad de admitir los hechos y llegar a un acuerdo reparatorio, ofreciendo la cantidad de ochocientos (800) bolívares como pago, lo cual acepto la apoderada judicial de la victima Abogada YAJAIRA PARRA, e igualmente, estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, la presente causa versa sobre la impugnación ejercida por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA, contra los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrado en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del aludido imputado de autos, en la causa que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, no obstante, verificado en autos que el 12 de Septiembre de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, mediante el cual el Juez A quo declaró la homologación del acuerdo reparatorio acordado entre las partes involucradas, por la cantidad de ochocientos (800) bolívares fuertes, y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal Colegiado inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación al fondo de la presente controversia, habida cuenta que fue decretada la extinción de la acción penal, y por ende el cese de la medida de coerción personal impugnada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara inoficioso emitir pronunciamiento alguno en relación al fondo de la presente controversia, habida cuenta que fue decretada la extinción de la acción penal, y por ende el cese de la medida de coerción personal decretada el 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO PEREIRA, toda vez que el 12 de Septiembre de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, mediante el cual el referido Juez A quo declaró la homologación del acuerdo reparatorio acordado entre las partes involucradas, por la cantidad de ochocientos (800) bolívares fuertes, y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia, diarícese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. YHOSMAR DINORAH GONZALEZ DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
EXP Nº 10Aa-3328-12
SA/YDG/FCS/DA/ro.-