REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3324-12
En fecha 01 de Octubre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados, ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Contra Drogas, en virtud de la decisión dictada a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ GÓMEZ Y YINETH LORENA VALENZUELA GARCIA, de fecha 17 DE Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:
En relación al recurso de apelación interpuesto a los folios 03 al 18 del cuaderno de apelación, se evidencia que los Abogados ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Contra Drogas, actúan en carácter asignado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285, así como la competencia asignada por Ley a fin de ejercer la Acción Penal en defensa del Estado, y a su vez actúan por delegación del Fiscal General de La Republica, entendiendo dicha competencia como única e indivisible su acción, en consecuencia ostentan legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 17 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Alzada considera que poseen legitimidad para recurrir de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 24 de Agosto de 2012, contra la decisión de fecha 17 de Agosto de 2012, logrando esta Sala verificar que había transcurrido cinco (05) días hábiles, motivo por el cual se estima fue ejercido de forma temporánea, (cursa en el computo de fecha 19 de Septiembre de 2012, ubicado en el folio 35 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En cuanto al motivo de apelación, se observa que los recurrentes dirigen su acción a impugnar la decisión de fecha 17 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ GÓMEZ Y YINETH LORENA VALENZUELA GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no como señalan los recurrentes en su escrito de Apelación por tratarse de una decisión mediante la cual acuerdan medida de Coerción Personal en este caso de Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
De igual manera, se evidencia en las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensa Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2012 se dio por recibido la Boleta de Emplazamiento, y siendo que la Defensa presentó el correspondiente escrito de contestación en el lapso legal pertinente, es decir el 17 de septiembre 2012, el cual se evidencia en el cuaderno de apelación a los folios 35 al 36.
Así cumplidos, como han sido los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por por los Abogados, ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Contra Drogas, en virtud de la decisión dictada a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ GÓMEZ Y YINETH LORENA VALENZUELA GARCIA, de fecha 17 DE Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por por los Abogados, ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMÍREZ y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Contra Drogas, en virtud de la decisión dictada a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ GÓMEZ Y YINETH LORENA VALENZUELA GARCIA, de fecha 17 DE Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRAIS JIMENEZ
EXP Nº 10Aa-3324-12
GP/SA/AMCS/CMS/sa.-