República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Dieciséis (16) de Octubre de 2.012.-
202° y 153°

EXP. Nº 3697.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 10 y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: AMNERYS DEL VALLE MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.073 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.990, carácter este, el cual consta de instrumento poder cursante en autos del folio tres (3) al cinco (5) del presente expediente.-
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.- (Art. 770 C.P.C):

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 30 del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Marzo de 2.012, se recibió por distribución en el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el abogado en ejercicio LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, ambos supra identificados.-.

En fecha 02 de Abril de 2.012, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3697, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (l00) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente. -

Del escrito de solicitud se observa, que el apoderado judicial de la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en fecha 02 de Julio de 1.993, su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.450.620, tal y como consta de acta de Matrimonio signada con el Nº 6, folios 14 al 15, asimismo manifiesta por error involuntario se señaló que su poderdante nació el once (1) de enero de mil novecientos sesenta (1.960), siendo lo correcto: Once (11) de Enero de Mil Novecientos Setenta (1.970) Y es por ello que solicita la rectificación del acta de Matrimonio.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 24 de Abril de 2.012, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folio s 14 Y 15).-

En fecha 07 de Agosto de 2.012, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional "VEA" de fecha 07 de Agosto de 2.012, en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este juzgado.-

En fecha 18 de Septiembre de 2.012, quien aquí suscribe se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa. (Folio 18).-

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (24 de Septiembre de 2.012) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Septiembre de 2.012, comparece por ante este juzgado apoderado Judicial de la solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas, cursante en autos al folio veinte (20) del presente expediente; el cual fue agregado a los autos y debidamente admitido por este juzgado salvo su apreciación en la definitiva.-
Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 Y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA
En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 40 del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.983.073 y de este domicilio, mediante su apoderado Judicial LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Matrimonio de la solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

A los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, la cual fue expedida por la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, signada con el N° 6, folios 14 al 15, y cursa en autos al folio seis (6) del presente expediente; de la cual se evidencia lo siguiente: 1.- La fecha de nacimiento de la solicitante fue escrita de la siguiente forma: "el día once de enero de mil novecientos sesenta".-

• Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, de la cual se evidencia que la fecha de nacimiento de la solicitante fue: "ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA"(Folio 8). –

• Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, cursante en autos al folio nueve (9) del presente expediente, de la cual se observa que la fecha de nacimiento de la solicitante fue: "11-01-70".-

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error puesto que se escribió su fecha de nacimiento de la siguiente forma: "once de enero de mil novecientos sesenta" siendo lo correcto de conformidad con los elementos consignados en autos: "once de enero de mil novecientos setenta" y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 24 de Abril de 2.012, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia del error cometido, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

CUARTA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.073 y de este domicilio, mediante su apoderado Judicial, abogado en ejercicio LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.990. En consecuencia:

1. Corríjase el error cometido en la Partida de Matrimonio de la ciudadana AMNERYS DEL VALLE MORAO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.073 y de este domicilio, puesto que se escribió su fecha de nacimiento de la siguiente forma: "once de enero de mil novecientos sesenta" siendo lo correcto de conformidad con los elementos consignados en autos: "once de enero de mil novecientos setenta".-

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Maturín y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada. –

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




LRC/IndiraRmnarine
Exp. Nº 3697