República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Octubre de 2.012.
202° y 153°

Exp. N° 3.872-12.

En fecha 02 de Octubre de 2.012, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano: LUÍS EFRAÍN SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.091.812, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MIGUELINA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.302. En fecha 05 de Octubre de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3.872-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (22/10/12), habiendo transcurrido nueve (09) días de Despacho; después de haber sido dictado el Despacho saneador respectivo, el ciudadano LUÍS EFRAÍN SALAS PÉREZ, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 05 de Octubre de 2.012.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano: LUÍS EFRAÍN SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.091.812, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MIGUELINA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.302. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.


MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.872-12.-