República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
EXP. N° 3.457-11.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS y MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.201.632 y V-9.687.359, respectivamente.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.362.
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
•
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado
Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS y MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, todos supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.011.
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, asimismo manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forme parte de la comunidad conyugal, no habiendo bienes que liquidar. Fijaron su domicilio conyugal en la Calle “E”, Casa Nº 25, de la Urbanización Tapiales II, Municipio Maturín, Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal en fecha 28 de Julio del 2011, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 24 de Octubre de 2.011, por parte del ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, comparecen la ciudadana: MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, supra identificada, tal y como consta en autos al folio (09) del presente expediente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR RODRÍGUEZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.072 y manifiesta textualmente lo siguiente:
“…es por lo que pido al Tribunal la Conversión legal de la Separación de Cuerpos en Divorcio…”.
En este mismo tenor, en fecha 20 de Septiembre de 2.012, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena Librar Boleta de Notificación al ciudadano: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.201.632, en su condición de co-accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil.
Posteriormente, en fecha 24 de Septiembre de 2.012, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.288 y solicita se libre Cartel de Notificación a su cónyuge RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS, en virtud de no saber de su paradero. A continuación, en fecha 25 de Septiembre de los corrientes, comparece nuevamente la ciudadana antes identificada, asistida del Abogado en ejercicio también supra identificado y consigna Poder Apud-Acta. Folio 13 del presente expediente.
En este mismo contexto, el Tribunal en data 27 de Septiembre de 2.012, y en virtud de lo solicitado por la parte accionante, acuerda lo solicitado y Libra Cartel de Notificación al ciudadano: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas en fecha 11 de los corrientes, compareció el Abogado JUAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.288, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA y consigna Cartel de Publicación en el Diario El Periódico de Monagas, de fecha 11 de Octubre de 2.012. Folios 17 y 18 del expediente.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Certificado de Matrimonio, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual riela en autos al folio cuatro (04) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2011, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS y MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, por ante la mencionada Autoridad Civil.
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS y MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, de fecha 28 de Julio de 2011; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 24 de Octubre de 2.011, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: El cual se verifica al folio nueve (09) del presente expediente, cuando en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana: MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN GARCÍA DUNO, todos ampliamente identificados, y manifiesta su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio. Asimismo, se conformó dentro de los tres (03) dias consecutivos después de la consignación que se hiciere del Cartel de Notificación, plasmado y/o consignado en fecha 11/10/12, la Notificación del ciudadano: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MORENO RIVAS y MARIA EUGENIA PARRA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.201.632 y V-9.687.359, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Certificado de Matrimonio, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, la cual riela en autos al folio cuatro (04) del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2011, contrajeron Matrimonio Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/ITRM/@lex.
Exp. N° 3.457-11.-
|