República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Octubre de 2.012.-
202° y 153°
EXP. 3759-12
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MONTAÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.563, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.904.305.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.563.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO BENAVIDES GIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.537.845.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 16/05/2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado PEDRO RAFAEL MONTAÑO, actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RAMÍREZ, plenamente identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BENAVIDES GIMON, Recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 21/05/2012.
La demanda fue admitida en fecha 18/06/2012, tal y como consta en el folio 34 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de las partes demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del ultimo se haga en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a este decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto del capital no pagado; Segundo: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 1.400,00), por concepto de intereses moratorios. Tercero: En cuanto a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 18.300,00), por concepto de honorarios Profesionales no se acuerda la intimación de la misma, puesto que no consta en autos su exigibilidad. Cuarto: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 25 de Octubre del año 2012, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio PEDRO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.563, actuando en su carácter acreditado en autos, y Desiste de la Acción, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el Abogado arriba identificado, quien tiene de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto tiene la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LRC/IRM/Ana C
Exp.: 3759
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