REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: ISBELIS CAROLINA LATAN UGAS y EDUIN RAFAEL MUJICA MATA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 14.621.529 y 14.621.291 respectivamente.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 704-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos ISBELIS CAROLINA LATAN UGAS y EDUIN RAFAEL MUJICA MATA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 14.621.529 y 14.621.291 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARLY FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público d el Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano EDUIN RAFAEL MUJICA MATA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo anteriormente mencionado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivale a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, cancelados los días 15 y 30 de cada mes, depositados en una cuenta que aperturará la progenitora en una entidad bancaria de la localidad, a los fines que el progenitor pueda hacer los respectivos depósitos en la misma; cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: COBERTURA DEL 50% MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA, por cuanto el progenitor mencionado se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselos a la progenitora o depositar la cantidad requerida en la cuenta bancaria que aperturará la misma. COBERTURA EN UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, el progenitor se compromete a cumplir con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00Bs), para el día 30-08-2012, cuya cantidad deberá ser depositada en la cuenta bancaria que aperturará la progenitora para tal fin, la aludida cantidad deberá ser aumentada anualmente de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. COBERTURA DE LOS GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: el progenitor se compromete a cumplir con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00Bs), en el mes de Diciembre del año 2012, específicamente el 15-12-2012, cuya cantidad deberá ser depositada en la cuenta bancaria que aperturará la progenitora para tal fin, la aludida cantidad deberá ser aumentada anualmente de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50%, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. El progenitor se compromete en aportar los regalos respectivos para el disfrute de su hijo, en las fechas de Cumpleaños y Navidad y día del Niño. Y yo, ISBELIS CAROLINA LATAN UGAS, antes identificada, y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hijo y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada MARLY FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/cielo.
EXP. N° 704-2012.