REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ALFREDO JOSE ARTEAGA GONZALEZ y EGLYS FELICIANA OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números V-5.547.076 y V-8.445.862.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: AUDREY CENTENO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero 12.428.608 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.405.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 653-2012
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALFREDO JOSE ARTEAGA GONZALEZ Y EGLYS FELICIANA OLIVIER, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada AUDREY CENTENO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.405, titular de la cedula de identidad número 12.428.608, y proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANGEL ALFREDO JOSE ARTEAGA GONZALEZ Y EGLYS FELICIANA OLIVIER. En fecha 14 de Marzo del 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en esa misma fecha se ordena asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 21 de Septiembre del 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS de NO TENER OBJECIÓN ALGUNA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes procrearon un (01) hijo dentro del matrimonio, que según partida de nacimiento anexada, ya es mayor de edad, según se alega en su solicitud.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 04 de Diciembre del año 1975, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 122, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial se procreo un (01) hijo mayor de edad según partida de nacimiento que corre al folio cuatro (04).
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Playón, s/n, Sector Las Parcelas, Caripito jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida desde el Veinte (20) de Octubre de 1977.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el Veinte (20) de Octubre de 1977, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio, mediante la cual se prueba que contrajeron matrimonio civil, signada con el N° 122, del Cuatro (04) de Diciembre de 1975, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha En fecha 21 de Septiembre del 2012, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la OPINIÓN FAVORABLE de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, Veinte (20) de Octubre de 1977, señalada por los cónyuges ciudadanos: ALFREDO JOSE ARTEAGA GONZALEZ y EGLYS FELICIANA OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.547.076 y V-8.445.862, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE ARTEAGA GONZALEZ y EGLYS FELICIANA OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.547.076 y V-8.445.862, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-2.670.223 y V-6.011.507. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído el Cuatro (04) de Diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 653-2012
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