REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


DEMANDANTE: Ciudadana, ANA KARINA, MONTAÑO JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.496, y domiciliada en Sector Loma Linda, 1era Calle, Casa N° 03, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años, domiciliada en Caripito, Estado Monagas.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el INPREABOGADO NUMERO 57.457.

DEMANDADO: Ciudadano JONNATHAN JOSE ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.170.046, y domiciliado en Caripito, Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP: Nº 655-2012.






NARRATIVA
Se inicio el presente juicio con escrito de demanda y las respectivas actuaciones, remitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivar del Estado Monagas que fue admitida en este Tribunal en fecha diez y seis (16) de Marzo del año dos mil doce. Estando las partes a derecho, se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verifico en fecha 14-08-2.012 sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno pues las partes no hicieron acto de presencia. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: La parte demandante ratifico el merito probatorio de las partidas de nacimiento de la (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años, domiciliada en Caripito, Estado Monagas, que no fue desconocida ni tachada y se le concede merito probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado en su oportunidad no promovió prueba alguna en su favor

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años, domiciliada en Caripito, Estado Monagas y JONNATHAN JOSE TOVAR ROJAS, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito al acta de nacimiento presentada, las misma que no fue impugnada ni tachada. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de la niña, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hijo.

DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANA KARINA, MONTAÑO JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.496, y domiciliada en Sector Loma Linda, 1era Calle, Casa No. 03, Municipio Bolivar, Caripito, Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al Treinta y Tres por ciento (33%) del salario mínimo nacional, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 13 años, domiciliada en Caripito, representados por su madre ANA KARINA, MONTAÑO JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.496, y domiciliada en Sector Loma Linda, 1era Calle, Casa No. 03, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención mensual, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Msc. José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo
EXP. N° 655-2012.