REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: YURKYS DEL VALLE DEYÁN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula N° 12.429.526.
BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 13.778.139
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 656-2012.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos YURKYS DEL VALLE DEYÁN AGUILERA y ALEXANDER RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 12.429.526 y 13.778.139 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO se compromete a depositar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS serán distribuidos de la siguiente manera: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO cubrirá los gastos que requiera su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la progenitora YURKYS DEL VALLE DEYÁN AGUILERA cubrirá los gastos que requiera su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo de esa época. TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES correspondientes al mes de septiembre, los mismo serán cubiertos de la siguiente forma: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO correrá con los gastos escolares requeridos por su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la progenitora YURKYS DEL VALLE DEYÁN AGUILERA correrá con los gastos escolares requeridos por su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por parte del progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO y depositados a la cuenta de Ahorros que este Tribunal ordenará a aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YURKYS DEL VALLE DEYÁN AGUILERA, a favor de mis niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, y que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 656-2012.
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