EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: LUIS JOHAN PEREZ ZAPATA Y JULIANA RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.313.186 y 16.381.453 y domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 6.633.226, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778, con domicilio procesal en calle Bombona con Avenida Bolívar, Edificio Diana Isabel, piso N° 2, oficina 6, Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 913-12
NARRATIVA
En fecha veinte (20) de Julio del año 2012, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos LUIS JOHAN PEREZ ZAPATA Y JULIANA RIVAS ROJAS, debidamente asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 11 de Noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio que acompañan a su solicitud. Que su último domicilio conyugal fue en La Calle La Montaña, sector La Frontera, casa S/N°, del Municipio Caripe del Estado Monagas. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales alguno. Que desde el día veinte (20) de Enero del año 2006, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y es por lo que acuden a solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente solicitan al Tribunal, se sirva ordenar lo pertinente para notificar a la Fiscal del Ministerio Público y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada con forme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2012, el tribunal admite la solicitud; ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 06); quien quedó notificada en fecha 08 de Agosto de 2012, constando en el expediente en fecha 04 de Octubre de 2012; emitiendo opinión favorable en fecha 09 de Agosto de 2012; constando en el expediente en fecha 04 de Octubre de 2012, (F. 8, 9, 10 y 11). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual acompañan a su escrito libelar, para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público. Además manifiestan que se separaron el día veinte (20) de Enero del año 2006; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación, lo cual se verifica, habiendo transcurrido seis (06) años desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue La Calle La Montaña, sector La Frontera, casa S/N°, del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS JOHAN PEREZ ZAPATA Y JULIANA RIVAS ROJAS, debidamente asistidos por el abogado NEUBEK HANNA, todos plenamente identificados; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 11 de Noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, Distrito Capital. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. No existen bienes por liquidar. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 9:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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