REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintidós (22) de Octubre del año 2012.
202 ° y 153°
EXPEDIENTE N° 934-12
Vista la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por los ciudadanos DAYRIS MARIBEL FLORES y ANGEL VICENTE BLANCA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.304.893 y V-12.197.620 respectivamente, domiciliados en el Potrero Rivero, El Porvenir del Municipio Caripe del Estado Monagas, quienes actúan en nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Abogada ANA ROSA GIL OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.917, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas; y por cuanto dicha solicitud, que no es contraria al derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, se admite en conformidad. En consecuencia, anótese su entrada en el Libro de Causas y en el Libro Diario. En cuanto a la homologación solicitada, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Se observa que los ciudadanos DAYRIS MARIBEL FLORES y ANGEL VICENTE BLANCA RODRÍGUEZ, ya identificados, realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de su hijo ANGEL MOISES BLANCA FLORES, igualmente identificado, determinando lo siguiente:
“PRIMERO: El padre de acuerdo a su capacidad económica aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,°°), o su equivalente en porcentaje de un salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional de CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO 59%.
SEGUNDO: Dicha manutención será depositada en cuenta aperturada para tales fines en el Banco de Venezuela.
TERCERO: La Obligación de Manutención será depositada de manera semanal a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,°°).
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO DE LA ROPA Y ZAPATOS DE ESTRENO DE SU HIJO.
QUINTO: Para los gastos de ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre manifiesta que cubrirá la compra de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES DE SU HIJO.
SEXTO: En cuanto a gastos de Medicinas y Asistencia Médica y cualquier otra que requiera el niño, ambos padres sufragarán las mismas en un cincuenta por ciento cada uno.
SËPTIMO: Ambas partes solicitan se apertura cuenta donde la madre movilizará y administrará libremente.
OCTAVO: EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece que la presente se incrementará automáticamente según el aumento del salario mínimo.
NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal sirva impartir la HOMOLOGACIÓN al presente convenio de manutención, se le de el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada…”
Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado con la asistencia de un funcionario competente como lo es la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas y ante este Tribunal, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo y amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad para realizarlo; en nombre, representación y beneficio de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); a quien le queda garantizado el derecho a recibir la Obligación de manutención por parte de sus padres; por lo que es procedente la homologación solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio presentado por los ciudadanos DAYRIS MARIBEL FLORES y ANGEL VICENTE BLANCA RODRÍGUEZ, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistidos por la Defensora Pública ANA ROSA GIL OLIVEROS, todos plenamente identificados. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir tres (3) copias certificadas del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo la 11:20 AM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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