Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.012; los ciudadanos CRISTOBAL MANUEL GALEA POITO Y NORIS DEL VALLE CORVO DE GALEA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 5.392.286 y V- 4.714.790, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; asistidos por el Abogado REINALDO JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.954; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 17 de Mayo de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle principal Las Flores N° 18 de Viento Fresco, Municipio Cedeño, desde el 24 de Junio del año 1996 permanecen separados de hecho sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación alguna, sino una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 01 de Octubre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 03-10-2012, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-1275-12 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Mayo de 1.991, por ante Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos CRISTOBAL MANUEL GALEA POITO Y NORIS DEL VALLE CORVO DE GALEA contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos. S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.