REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En el día de hoy, Lunes Primero de Octubre del año Dos Mil Doce (01-10-2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9.30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida que nos ocupa (entrega material) se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ciudadano Carlos José Centeno Rincones, titular de la cedula de identidad Nº 11.340.942, con domicilio en esta localidad, igualmente nos acompaño el ciudadano Angel Centeno, titular de la cedula de identidad Nº 8.369.083, de este domicilio, Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y de los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado, con funciones en esta localidad, funcionarios Supervisor Oswaldo Urdaneta, cedula Nº 10.034.357, credencial Nº 0820 y el oficial José Daniel Mata Marcano, titular de la cedula Nº 16.696.020 y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se constituyó en un inmueble ubicado en la Calle Principal La Avanzadora del sector rural La Dominga del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, enclavadas en una extensión de terreno de ejido municipal, cuyos linderos son: Norte: con calle Principal La Avanzadora, Sur: con terreno municipal y accidente geográfico (barranco), Este: accidente geográfico (barranco) y Oeste con terreno municipal y coordenadas U.T.M (vic.anexo“4”) son las siguientes: R-1 Norte 1.073.103, Este 428.367;R-2 Norte 1073.045,Este 428.356; R-3 Norte 1.072.981, Este 428.306; R-4 Norte 1.073.950, Este 428.300: R-5 Norte 1.072.819. Este 428.136; R-6 Norte 1.072.852,Este 428.075; R-7 Norte 1.073.124, Este 428.124; R-8 Norte 1.073.112, Este 428.188: R-9 Norte 1.073.113, Este 428.229; a fin de practicar la medida de Entrega Material con motivo del juicio de Expropiación, intentado por el ciudadano Carlos José Centeno Rincones, titular de la cedula de identidad Nº 11.340.942, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil Agrocaris,C.A., tal como lo señala el mandamiento de ejecución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de expediente Nº 32.850. En este acto interviene el Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, ciudadano Carlos Centeno, antes identificado y con el carácter acreditados en autos expone: “solicito al tribunal proceda hacer la Entrega formal tal como lo señala el tribunal comitente, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda la Entrega Material en las condiciones en que se encuentra. En este estado el Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien manifiesta recibir conforme y en el estado en que se encuentra. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendiente por practicar este tribunal da por terminado el acto y acuérdale regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce Meridiem (12:00 M.). Termino, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La parte actora-Sindico Procurador Municipal del Mcpio Ezequiel Zamora
El Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora
Los funcionarios policiales
La Secretaria