REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles tres de Octubre del año Dos Mil Doce (03-10-2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m), oportunidad fijada para la práctica de la medida que nos ocupa, se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la parte actora, abogada Italia Manzini, titular de la cedula de identidad N° 9.296.241, credencial N° 54.584, domiciliada en Maturín, y en esta de tránsito y de los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de este Municipio Caripe, Oficial Agregado Jesús García, titular de la cedula de identidad N° 14.047.456, credencial N° 0527 y Oficial Jefe Gerardo Ramos, titular de la cedula de identidad N° 15.575.894, credencial 1620 y se constituyó siendo las doce y veinte de la tarde (12.20 p.m.), en un inmueble señalado por la parte actora, ubicado en el Sector San Juan, Calle Principal S/N, de la localidad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. El tribunal procede a dar los correspondientes toques de ley y dieron contesta de los mismos, los ciudadanos Cesar Enrique Torrivilla Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 8.369.323 y la ciudadana Yolis Elena Cabrera Figuera, titular de la cedula de identidad N° 14.047.696, a quien el tribunal puso en conocimiento de la practica de la medida y de su objetivo principal. Los ciudadanos antes identificados manifestaron no ser los propietarios, pero a su vez manifestaron comprar el inmueble objeto de la medida, que a continuación se describe: una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, enclavada en una parcela de terreno propio, de ocho metros (8.mts) lineales de frente, al cual le corresponden los siguientes linderos, Norte: antes solar municipal vacante, hoy galpón propiedad de Manuel Cabello, Sur: antes solar municipal vacante, hoy casa de José Saffont, Este: fondo cercado y cultivado, que fueron de Domingo Rodríguez, hoy de Manuel Vicente Rodríguez y Oeste con calle que conduce al Barrio San Juan, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Caripe del Estado Monagas, bajo el N° 08, folios vueltos del 18 al 21,protocolo primero del primer trimestre, de fecha 18 de enero de 1983, inmueble se encuentra constituido el tribunal, quienes los ciudadanos manifestaron hacerle la compra de dicho inmueble por la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta bolivares (Bs. 353.840 ), quienes dicen pagar en el lapso comprometido en treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. En este estado, interviene la parte actora, abogada Italia Manzini y expone: “ solicito a este digno ejecutor practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado como propiedad de la parte demandada, a fin de dar cumplimiento con el mandamiento impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio por Cobro de Bolivares llevado por el expediente N° 14498, en contra de la ciudadana Midian Celestina García Aguilar, titular de la cedula de identidad N° 4.715.713. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica y por Autoridad que el confiere la ley, declara la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien antes identificado objeto de la medida, respetando el derecho de los terceros antes nombrados, quienes se quedaran viviendo en el inmueble por el lapso de treinta (30) días para hacer efectiva la adquisición mediante compra del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Cuya compra será pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable.- De seguida interviene nuevamente la parte actora y expone: “ en mi carácter de Apoderada Judicial acepto el Ofrecimiento de Compra que los ciudadanos antes mencionados ofertaron en el lapso antes señalado y por la cantidad antes descrita, una vez transcurrido dicho lapso, de no hacerse efectiva dicha compra el mismo inmueble podrá ser ofertado a otras personas naturales y jurídicas que paguen el monto convenido, es todo”. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.). Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Parte Actora
Los Notificados
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria