REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000953
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El presente proceso se inició en fecha 26 de junio de 2012, por demanda oral interpuesta por el Ciudadano VÍCTOR OSCAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.245, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, se procedió admitir la demanda en fecha veintisiete (27) de junio de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el dos (02) de octubre de 2012, fecha en la cual se certificó por secretaría; motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil doce y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano VÍCTOR OSCAR MENDOZA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada GEORGINA DEL CARMEN DELGADO CABEZA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.518.639, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.104, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROFIT CORPORATION, C.A, tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano VÍCTOR OSCAR MENDOZA, contra la empresa PROFIT CORPORATION, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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