REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000945
PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE ROSALES RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.180
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, JANETH DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.719.522 y 9.894.718 respectivamente, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 y 51.293 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.075.371, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.165.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy viernes diecinueve (19) de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada JANETH DELGADO en su carácter apoderada de la ciudadano ISMAEL JOSE ROSALES RONDON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado RUBEN HIDALGO, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR R.L, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ISMAEL JOSE ROSALES RONDON, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (01) de diciembre de 2010 hasta el día15 de julio de 2011, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la Cooperativa que serán pagadas en tres partes iguales, de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.666,66de la siguiente forma: La primera parte el día viernes veintiséis (26) de octubre, el segundo pago el día lunes veintiséis (26) de noviembre y la última y tercera parte el día 20 de diciembre del año 2012 a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la CCOPERATIVA PRODAR R.L, por los conceptos de antigüedades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas e intereses, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.179,33) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ISMAEL JOSE ROSALES RONDON, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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